Sentencia Nº 90125 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado
Fecha15 Octubre 2019
Número de sentencia90125

SENTENCIA NÚMERO CIENTO NOVENTA Y CINCO / DOS MIL DIECINUEVE

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 15 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, se constituye el Sr. Juez de Control Dr. C.M.C., a efectos de dictar Sentencia en el Expediente nº 90.125, caratulado: "MPF C/ NAVARRO AGUSTIN, O.J. Y OTROS S/ ROBO”; seguido con relación a J.M.O., DNI. 43.069.791, nacido el día 2 de diciembre de 2000, en esta ciudad, soltero, desocupado, con instrucción secundaria incompleta, hijo de J.M.O. y de N.B.M., domiciliado en calle R.B. nº 1656 de esta ciudad capital; L.S.N., DNI. 32.046.695, nacido el día 16 de noviembre de 1985, en esta ciudad, soltero, albañil, con instrucción primaria, hijo de C.O.N. y de C.V.R., con domicilio en Pasaje Cisneros nº 1.481 de esta ciudad capital; J.U., DNI. 41.642.858, nacido el día 20 de septiembre de 1998, soltero, vendedor ambulante, con instrucción secundaria incompleta, hijo de J.E.Z. y de A.N.U., domiciliado en calle Suipacha, Casa nº 151, esquina Paraná de esta ciudad capital; y A.N.N., DNI. 42.335.018, nacido el día 16 de enero de 2000, en esta ciudad, soltero, albañil, con instrucción secundaria incompleta, hijo de C.O.N. y de C.V.R., domiciliado en Pasaje Cisneros nº 1.481 de esta ciudad capital; y

RESULTANDO:

Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Fiscal Dr. F.E.B.D., los imputados y la Sra. Defensora Oficial Dra. M.A., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de J.M.O. y de J.U., como constitutivo del delito de robo simple, siendo tres (3) hechos independientes que concursan en forma real entre sí, en calidad de coautores (arts. 164 y 55 del Código Penal); y el accionar de L.S.N. y de A.N.N., como constitutivo del delito de encubrimiento por receptación dolosa, en calidad de coautores (art. 277 inc. 1º apartado “c” del Código Penal).

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza de los hechos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron se condene a J.M.O., a la pena de seis (6) meses de prisión de efectivo cumplimiento, sin costas. Asimismo, y teniendo en consideración que mediante Sentencia Nº 154/2019 de fecha 28 de agosto de 2019, dictada en el Expte. nº 82.281, fue condenado a la pena de seis (6) meses de prisión de ejecución condicional, las partes solicitaron se proceda a COMPONER dichas penas, imponiéndosele la pena única de seis (6) meses de prisión de efectivo cumplimiento, sin costas, revocándose la condicionalidad de la pena oportunamente impuesta.

También, en consideración a la naturaleza de los hechos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales de los imputados, sus antecedentes, solicitaron se condene a J.U. y a L.S.N., a la pena de seis (6) meses de prisión de efectivo cumplimiento, sin costas y con expresa declaración de reincidencia en los términos del art. 50 del Código Penal, en razón de los antecedentes penales que registran.

Por último, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales de A.N.N., sus antecedentes, solicitaron se lo condene a la pena de seis (6) meses de prisión de ejecución condicional, con la imposición de reglas de conducta por el término de dos (2) años, consistentes en la de fijar residencia y someterse al control de un patronato (art. 27 bis inc. 1º del Código Penal), sin costas.

Que surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por cada uno de los imputados, como por su defensora; reconociendo la existencia de los hechos por los que se los enjuicia...

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