Sentencia Nº 90125 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
Estatus | Publicado |
Fecha | 15 Octubre 2019 |
Número de sentencia | 90125 |
SENTENCIA NÚMERO CIENTO NOVENTA Y CINCO / DOS MIL DIECINUEVE
En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 15 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, se constituye el Sr. Juez de Control Dr. C.M.C., a efectos de dictar Sentencia en el Expediente nº 90.125, caratulado: "MPF C/ NAVARRO AGUSTIN, O.J. Y OTROS S/ ROBO”; seguido con relación a J.M.O., DNI. 43.069.791, nacido el día 2 de diciembre de 2000, en esta ciudad, soltero, desocupado, con instrucción secundaria incompleta, hijo de J.M.O. y de N.B.M., domiciliado en calle R.B. nº 1656 de esta ciudad capital; L.S.N., DNI. 32.046.695, nacido el día 16 de noviembre de 1985, en esta ciudad, soltero, albañil, con instrucción primaria, hijo de C.O.N. y de C.V.R., con domicilio en Pasaje Cisneros nº 1.481 de esta ciudad capital; J.U., DNI. 41.642.858, nacido el día 20 de septiembre de 1998, soltero, vendedor ambulante, con instrucción secundaria incompleta, hijo de J.E.Z. y de A.N.U., domiciliado en calle Suipacha, Casa nº 151, esquina Paraná de esta ciudad capital; y A.N.N., DNI. 42.335.018, nacido el día 16 de enero de 2000, en esta ciudad, soltero, albañil, con instrucción secundaria incompleta, hijo de C.O.N. y de C.V.R., domiciliado en Pasaje Cisneros nº 1.481 de esta ciudad capital; y
RESULTANDO:
Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Fiscal Dr. F.E.B.D., los imputados y la Sra. Defensora Oficial Dra. M.A., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de J.M.O. y de J.U., como constitutivo del delito de robo simple, siendo tres (3) hechos independientes que concursan en forma real entre sí, en calidad de coautores (arts. 164 y 55 del Código Penal); y el accionar de L.S.N. y de A.N.N., como constitutivo del delito de encubrimiento por receptación dolosa, en calidad de coautores (art. 277 inc. 1º apartado “c” del Código Penal).
Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza de los hechos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron se condene a J.M.O., a la pena de seis (6) meses de prisión de efectivo cumplimiento, sin costas. Asimismo, y teniendo en consideración que mediante Sentencia Nº 154/2019 de fecha 28 de agosto de 2019, dictada en el Expte. nº 82.281, fue condenado a la pena de seis (6) meses de prisión de ejecución condicional, las partes solicitaron se proceda a COMPONER dichas penas, imponiéndosele la pena única de seis (6) meses de prisión de efectivo cumplimiento, sin costas, revocándose la condicionalidad de la pena oportunamente impuesta.
También, en consideración a la naturaleza de los hechos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales de los imputados, sus antecedentes, solicitaron se condene a J.U. y a L.S.N., a la pena de seis (6) meses de prisión de efectivo cumplimiento, sin costas y con expresa declaración de reincidencia en los términos del art. 50 del Código Penal, en razón de los antecedentes penales que registran.
Por último, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales de A.N.N., sus antecedentes, solicitaron se lo condene a la pena de seis (6) meses de prisión de ejecución condicional, con la imposición de reglas de conducta por el término de dos (2) años, consistentes en la de fijar residencia y someterse al control de un patronato (art. 27 bis inc. 1º del Código Penal), sin costas.
Que surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por cada uno de los imputados, como por su defensora; reconociendo la existencia de los hechos por los que se los enjuicia...
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