Sentencia Nº 90113 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia90113
Fecha11 Octubre 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO CIENTO NOVENTA Y CUATRO / DOS MIL DIECINUEVE

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 11 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, se constituye el Sr. Juez de Control Dr. C.M.C., a efectos de dictar sentencia en el Expediente nº 90.113, caratulado: "MPF C/ FERRETTI, G.A.S./ ROBO SIMPLE"; seguido con relación a G.A.F., DNI. 34.633.207, nacido el día 20 de noviembre de 1989, en esta ciudad de Santa Rosa, soltero, cocinero, con instrucción secundaria incompleta, hijo de Ida M.F., domiciliado en calle U.C. nº 93 Barrio Butaló III de ésta ciudad capital; y

RESULTANDO:

Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Fiscal Dr. F.E.B.D., el imputado y la Sra. Defensora Oficial Dra. M.A., propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de G.A.F. como constitutivo de los delitos de Robo Simple en concurso real con Resistencia a la Autoridad (arts. 164, 239 y 55 del Código Penal).

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron se condene a G.A.F., como autor de los delitos mencionados a la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, sin costas (arts. 377, 382 y 475 del C.P.P.; y arts. 40 y 41 del C.P.).

Que surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por la Sra. Defensora Oficial; reconociendo G.A.F. la existencia de los hechos por los cuales se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada.

Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal puso en conocimiento del Tribunal que mantuvo comunicación telefónica con la damnificada Sra. L.B., quien luego de serle explicada respecto del Acuerdo de Juicio Abreviado suscripto en autos, manifestó que "Estoy de acuerdo con el abreviado y con la pena acordada".

CONSIDERANDO:

Que en el desarrollo de la presente investigación se han incorporado los siguientes elementos de prueba, a saber: Acta de constatación; croquis de la persecución policial y del lugar del hecho; actas de secuestros; partes de novedades; plana de dominio automotor; tomas fotográficas; acta de informe técnico; declaraciones de L.B. y de Lía S.S.B.; acta de reconocimiento; acta de entrega de elementos; cd con videofilmación.

Dicho marco probatorio, permite tener...

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