Sentencia Nº 900 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 16-08-2016

Fecha16 Agosto 2016
Número de sentencia900
MateriaS/ DESALOJO

SENT Nº 900 C A S A C I Ó N En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a D. (16) de Agosto de dos mil dieciséis, reunidos los señores V.es de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Civil y Penal, integrada por los señores V.es doctores A.G., A.D.E. y D.O.P., bajo la Presidencia de su titular doctor A.G., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en autos: “C.J.A.v.Q.M.L.H. s/ Desalojo”. Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores D.O.P., A.D.E. y A.G., se procedió a la misma con el siguiente resultado: El señor V. doctor D.O.P. , dijo: I.V. a conocimiento y decisión del Tribunal el recurso de casación deducido a fs. 162/178 por la parte demandada en contra de la sentencia del 24/4/2015 (fs. 155/158 y vta.) dictada por la Excma. Cámara en lo Civil en Documentos y Locaciones, Sala III. Corrido traslado, es contestado a fs. 185/188 por la contraria, solicitando su rechazo. El recurso es concedido por auto del 16/6/2015 (fs. 192). II.- El recurrente relata los hechos. II.1- Sostiene que son dogmáticas las afirmaciones de la sentencia sobre la diferencia de firmas en distintos documentos y que la vía para cuestionar ello es la del incidente; que su parte no lo promovió porque era evidente que las firmas eran diferentes a las reconocidas. Refiere que contrariamente a lo afirmado por la sentencia, el código procesal local acepta las nulidades absolutas de conformidad al art. 165 procesal que transcribe. II.2- Expone que la violación de las formas sustanciales del proceso es causal de nulidad; que la mediación obligatoria es una forma sustancial del proceso ya que es de orden público y por ende indisponible para las partes; que es un deber de las mismas a los fines de obtener la habilitación de la instancia y su falta o elusión inhabilitan la instancia judicial hasta tanto se lleven a cabo con cita de jurisprudencia. Que siendo la mediación un trámite sustancial del proceso, su omisión autoriza a declarar la nulidad de oficio. Que la preclusión no se aplica a las nulidades absolutas que son inconvalidables, con cita de jurisprudencia. Afirma que un nuevo argumento para la falta de incidencia del tiempo respecto a la nulidad absoluta surge del art. 387 CCyC, que transcribe. II.3- Sostiene que la sentencia confunde la interversión unilateral del título por un acto del ocupante, de la bilateral derivada de la celebración de un nuevo título que convierta la tenencia en posesión. Expone que para refutar la sentencia basta recordar que aquí no está en discusión si la compra del inmueble se hizo mediante un titulo perfecto o no, sino si su parte había demostrado con ello, al menos verosímilmente que no estaba ocupando a título de tenedor sino de poseedor; que con ello solamente se termina el juicio de desalojo, con cita de jurisprudencia. Afirma que todo cuanto dice el fallo acerca de la acreditación fehaciente (con reconocimiento del actor incluido) de que ha comprado el inmueble y que esa simple circunstancia supuestamente no demuestra la interversión de titulo, demuestra acabadamente un desconocimiento de lo que es la interversión bilateral de título. Que la sentencia parte de la base que la única interversión de título es la unilateral, que requiere de parte del tenedor actos materiales de alzamiento contra el anterior poseedor. Que sin embargo no es así en caso que convencionalmente (bilateralmente) las partes hayan decidido modificar las relaciones sustanciales entre sí. Refiere con cita de doctrina, que la segunda presunción del articulo 2353 CC se da en la hipótesis de conversión de la tenencia en posesión, es decir cuando el locatario se convierte en propietario, por enajenación de la cosa locada por el dueño de ella; que esta hipótesis encuadra en la disposición del art. 2387 CC, que caracteriza la traditio brevi manu, uno de los medios de adquirir la posesión. Que los cambios de la relación posesoria producidos en los casos que se terminan de enunciar producen la interversión del título, empero, convencional y no unilateral como sucede en la hipótesis que requiere un alzamiento contra la causa. Invoca la doctrina que previene contra varios errores comunes existentes en la materia, en cuanto sostiene que conviene precaverse contra el error de que el apoteqma de inmutabilidad de la causa de la posesión haya querido consagrar la imposibilidad absoluta de un cambio en el título de la posesión, como si éste fuese algo definitivo e inmutable; que la prueba del ánimus puede también producirse cuando el ocupante demuestra una causa que lo autoriza a poseer por sí, es decir, en calidad de dueño. Que es indiferente que el titulo sea legitimo y también que el interesado conozca o no los vicios de que pudiera adolecer. Afirma que la interversión del título, que origina una nueva causa para la posesión, puede consistir, sea en actos materiales, sea en actos jurídicos, judiciales o extrajudiciales. Que como actos jurídicos son clásicos, la traditio brevi manu (art. 2387 CC) y el constituto posesorio (art. 2462, incs. 3° y 6° CC). Que en ambos, se trata de una convención entre las partes interesadas, que produce plena eficacia, siempre que ellas fueren capaces: Que para el primer supuesto, la causa detentionis se convierte en causa possessionis -y lo inverso ocurre en el segundo-. Que no podría argumentarse con la regla de la inmutabilidad de la posesión (arts. 2352, 2354 CC) por cuanto el título no cambiaría debido al mero hecho de uno de los interesados, pero el concurso de la voluntad de todos ellos, lo que excluye cualquier perjuicio, a diferencia de las declaraciones unilaterales. Expone que con lo antes expuesto se advierten los gruesos errores interpretativos de la sentencia impugnada. Reitera que confunde la interversión bilateral con la unilateral. Que en la bilateral, por una convención, la ocupación exterior sigue siendo la misma, pero la causa detentionis ha cambiado por una causa possessionis; que puesto que el ex tenedor ya tenía el Corpus, de golpe aduna corpus y ánimus, y pasa a...

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