Sentecia definitiva Nº 90 de Secretaría Civil STJ N1, 03-12-2008

Fecha03 Diciembre 2008
Número de sentencia90
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 23308/08-STJ-
SENTENCIA Nº 90

////MA, 2 de diciembre de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones, caratuladas: “EMPRESA DE ENERGIA DE RIO NEGRO S.A. (EDERSA) s/Queja en: SEGNINI, Claudio Diego c/EDERSA s/DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. Nº 23308/08-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:

Que, por intermedio del presente remedio procesal, la parte demandada pretende lograr la apertura del recurso de casación, denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial, según surge del Auto Interlocutorio Nº 446 de fecha 15 de septiembre de 2008, glosado en copia a fs. 48/50 de las presentes actuaciones.

Que, para sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, el recurrente alega que la sentencia impugnada ha incurrido: a) En la violación de la ley y aplicación de la misma en contra de la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia respecto de los artículos 3949, 3981, 3982 bis y 4037 del Código Civil; b) En arbitrariedad, por omisión en considerar que EDERSA no fue querellada en la causa penal y, por ende la denuncia penal no suspendió los plazos de prescripción respecto de su parte, etc..

Que, el Tribunal de grado declaró formalmente inadmisible el recurso de casación deducido por la actora, en la consideración de: “...que bajo el amparo de una invocada violación de normas jurídicas -arts.- 3949, 3981, 3982 bis y 4037 del Cód. Civil (según fs. 259 vta.)- la recurrente lo que en realidad cuestiona es cuándo debía comenzar a correr el término de prescripción opuesto al contestar la demanda, y/o cuáles hechos debían considerarse relevantes a tal efecto. O si existieron o no hechos que suspendieron o interrumpieron///.- ///.-la prescripción en curso. Es decir, cuestiones de hecho y prueba exentas de revisión por el Superior Tribunal mediante el recurso de casación.

Expresa la Cámara que: “En efecto, no ha sido planteada ninguna controversia respecto de las normas que deben aplicarse al caso, ni de sus alcances.”.

En ese sentido, advierte que: “al plantear la cuestión de la virtualidad de la querella criminal para alterar el curso de la prescripción, y señalar el error de la Cámara en haber consignado “interrupción” en lugar de “suspensión” (como correspondía, conf. art. 3982 bis del Cód. Civil), no advierte que ese argumento fue agregado en abundancia -se dijo “sin...

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