Sentecia definitiva Nº 90 de Secretaría Penal STJ N2, 27-06-2011

Fecha27 Junio 2011
Número de sentencia90
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24709/10 STJ
SENTENCIA Nº: 90
PROCESADO: CASCALLARES ANDRÉS FELICIANO (ABSUELTO)
DELITO: RETENCIÓN INDEBIDA
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 27/06/11
FIRMANTES: BALLADINI – MATURANA (SUBROGANTE) – CERDERA (SUBROGANTE)
///MA, de junio de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FISCAL DE CÁMARA SUBROGANTE DE LA IVª CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL s/Queja en: \'CASCALLARES, Andrés Feliciano s/Retención indebida\'” (Expte.Nº 24709/10 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 129) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 20, del 26 de abril de 2010, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- absolver a Andrés Feliciano Cascallares por el hecho por el que había sido traído a juicio (art. 173 inc. 2º C.P.).

2.- Contra lo decidido, el Ministerio Público Fiscal y la parte querellante dedujeron sendos recursos de casación, cuya denegatoria motiva la queja sub exámine de la acusación pública.

3.- En su resolución denegatoria, el a quo sostiene que los argumentos de la acusación son una reedición de otros anteriores, y que no se encuentra acreditada la legitimación y la titularidad de Juana Antonia Benítez en los pagarés cuya retención indebida reprocha a Andrés Feliciano Cascallares. Agrega que, en tal contexto, el recurrente presenta una discrepancia subjetiva con el mérito de la prueba y reitera que la propia querellante admitió no ser cliente del imputado, que nunca visitó su estudio ni tuvo
///2.- tratos de negocios con el letrado encausado. Por lo tanto, continúa, tampoco se acreditó en qué concepto fueron entregados los cartulares -ni siquiera si fueron efectivamente entregados-.

A lo anterior suma que, ante la no-incorporación por lectura de la declaración de Carlos Heriberto Risso y la ausencia de crítica casatoria en este punto, el planteo pierde seriedad y sustento, y que no fue posible acreditar que los hechos acaecieran como fue afirmado por la parte querellante -que era ella la tenedora legitimada de los cartulares-, ni pudo descartarse tampoco que existiera un negocio simulado en fraude a los acreedores.

4.- Luego de una reseña de las actuaciones pertinentes, la quejosa alega que su recurso principal era autosuficiente pues daba una clara relación de los hechos de la causa tal como fueron fijados en la sentencia recurrida, así como también porque expresaba los motivos...

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