Sentecia definitiva Nº 90 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 15-08-2013

Número de sentencia90
Fecha15 Agosto 2013
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 15 de agosto de 2013.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. BAROTTO, Enrique J. MANSILLA, Eduardo ROUMEC con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "DEFENSORIA DE MENORES E INCAPACES S/AMPARO (F) S/APELACION" (Expte. N° 26552/13-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.


V O T A C I O N
El señor Juez doctor Sergio M.BAROTTO dijo:
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Que a fs. 138, el Dr. Gastón Lauriente, apoderado de la Municipalidad de Los Menucos interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Dra. Andrea Tormena, Juez de Familia de General Roca, obrante a fs. 131/137, que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces en representación de los niños I. J. Q. y L. M. Z., ordenando a la Municipalidad de Los Menucos y al Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Río Negro “otorguen al grupo familiar una solución habitacional en las condiciones edilicias adecuadas a la situación planteada, respetando las necesidades sanitarias del niño más pequeño”.

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La Juez de amparo dispuso que el Gobierno provincial deberá establecer la modalidad que adoptará para cumplir con este mandato, todo en un plazo que no podrá exceder de los sesenta días y sin perjuicio de contemplar su inclusión “en algún programa de vivienda en curso o futuro para la solución permanente de la situación de excepcional necesidad expuesta.” Asimismo, ordenó al Ministerio de Desarrollo Social articular “con los organismos pertinentes a los fines de asegurar que los niños dispongan de la atención y cuidados que su estado requiera, incluso para posibilitar que la Sra. Quinchao cuente con el tiempo y la disponibilidad suficiente para efectuar un trabajo que quizás le permita abonar algún tipo de contraprestación por la vivienda que su grupo familiar necesita.”

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Para así resolver, la Magistrada consideró que en el caso se encuentran vulnerados los derechos a la salud, a la dignidad y a la vivienda de sus representados (conforme los arts. 14 bis, 33 y 75 inc. 22 y 23 de la Constitución Nacional; arts. 43, 36 y 59 de la Constitución de la Provincia de Río Negro; art. XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; arts. 2°, 11° y cctes. del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales; arts. , y 26° de la Convención Americana de Derechos Humanos; arts. 22° y 25° de la Declaración Universal de Derechos Humanos y arts. 3, 23, 24 y 27 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, contando todos ellos con plena operatividad).



Citó el precedente “MOSER” (STJRNCO: Se 81/12), señalando que en el caso de autos se advierte con claridad que no se trata tan solo del acceso a vivienda de una persona o familia que se resuelva por las normas vigentes y el principio de progresividad, sino de una cuestión compleja que involucra a un niño con una afectación severa de su salud, sumado a que el niño se encuentra habitando junto a su madre y hermanos una vivienda extremadamente precaria.






En función de ello, la magistrada advirtió la pertinencia en cuanto a excepcionalidad, singularidad extrema, superlativa urgencia, gravedad e inexistencia de otras vías en eficacia teniendo en consideración además que durante el presente trámite se han realizado audiencias, y tanto la Municipalidad de Los Menucos como el Ministerio de Desarrollo Social se han presentado efectuando propuestas que no han logrado sostener ni concretar en los hechos, a los fines de garantizar el derecho de la familia cuya progenitora es la Sra. Quinchao. Señala que de esta manera han reconocido expresamente los derechos de los niños por los cuales se peticiona y la correlativa obligación del Estado de proveerlos, lo cual surge de las audiencias celebradas y de los demás escritos presentados.


Sostuvo que más allá del reconocimiento expreso que ha efectuado el Estado respecto de la obligación de garantizar los derechos que les están siendo vulnerados a los niños amparistas a través de las diferentes propuestas efectuadas, lo cierto es que ninguna de ellas se ha concretado a la fecha habiendo transcurrido ya casi ocho meses desde el inicio del presente trámite.






A fs. 148/151 al expresar agravios el apelante alega violación de requisitos materiales. Precisa que no existe en autos certeza de la situación social de la amparista. Al respecto, puntualiza que los informes agregados en autos refieren solo a elementos que comparte gran parte de la comunidad, tal el caso de ser madre soltera, desocupada, hijo con problemas respiratorios, vivienda en malas condiciones. Además, resalta que no se ha hecho mención alguna a cuál era la condición habitacional de la amparista y su grupo familiar antes de usurpar una vivienda municipal.


Sostiene que en la localidad de Los Menucos, por sus condiciones climáticas, es normal que los niños sufran problemas de salud como los del presente caso y que las malas condiciones de la casa que habita es el lugar donde decidió vivir de modo deliberado, por la fuerza y de forma ilícita, sometiéndose de esta manera de forma unilateral a dichas condiciones. Por otro lado, señala que “jamás se molesto en...

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