Sentecia definitiva Nº 90 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 14-10-2011

Número de sentencia90
Fecha14 Octubre 2011
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 14 de octubre de 2011.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Alberto Italo BALLADINI, Víctor Hugo SODERO NIEVAS y Gustavo AZPEITÍA -por subrogancia-, con la presencia del señor Secretario doctor Gustavo GUERRA LABAYEN, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “ASOCIACION EMPLEADOS DE COMERCIO DE VIEDMA S/ AMPARO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte Nº 24872/10-STJ), elevados por la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad, con el fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 91/102 vlta. por la parte actora, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S

1ra.- ¿Es fundado el recurso?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión los señores Jueces doctores Alberto Ítalo BALLADINI y Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijeron:

1.- EL CASO:

Llegan las presentes actuaciones a nuestra consideración a raíz del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Asociación de Empleados de Comercio de Viedma a fs. 91/102 vlta. contra la sentencia de fs. 79/81 de la Cámara del Trabajo de esta ciudad, que rechazó su demanda de amparo sindical por la que pretendía el restablecimiento de la situación convencional y sindical de los trabajadores de la empresa demandada, Distribuidora El Chango S.R.L., que ella representaba.

Para así decidir y luego de reseñar la traba de la litis / ///-2- con su contenido argumental –fs. 79/80-, la Cámara tuvo presente que, hasta el momento del conflicto, la Asociación de Empleados de Comercio había tenido la representación de los empleados de la empresa Distribuciones El Chango S.R.L., la que procedió a modificar el encuadre sindical con fecha 28 de octubre de 2009 –v. fs. 46/47- a petición del gremio de camioneros, hecho que motivó la acción tendiente a obtener una decisión judicial que restableciera la situación anterior.

El tribunal a quo entendió –con cita de doctrina que estimó pertinente- que la situación descripta obedecía a un conflicto intersindical, supuesto planteado cuando dos o más organizaciones, competitivas entre sí, rivalizan por asumir la representación de un determinado sector o categoría de trabajadores en forma exclusiva, o bien cuando una de ellas pretende negociar colectivamente con los empleadores de una determinada actividad o rama del proceso económico, desplazando a otros sindicatos que procuran la misma finalidad.

La Cámara consideró que en los conflictos intersindicales debe agotarse la vía asociacional para que la cuestión pueda someterse a conocimiento y resolución del Ministerio de Trabajo, con posterioridad a lo cual queda expedita la acción judicial ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo –conf. Art. 62, Ley 23551-. Sostuvo en tal sentido que, de acuerdo con doctrina y jurisprudencia citada y en los términos de los artículos 59 y concordantes de la Ley 23551, la Asociación de Empleados de Comercio no había agotado la vía administrativa ante la autoridad de aplicación, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, que debía dirimir las cuestiones de encuadramiento sindical.

De tal manera, a criterio del tribunal, habría sido...

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