Sentecia definitiva Nº 90 de Secretaría Penal STJ N2, 25-07-2013

Fecha25 Julio 2013
Número de sentencia90
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26455/13 STJ
SENTENCIA Nº: 90
PROCESADO: G. A.L.
DELITO: ESTUPRO
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 25/07/13
FIRMANTES: BAROTTO BUSTAMANTE (SUBROGANTE) - MANSILLA
///MA, de julio de 2013.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “G., A.L. s/Estupro s/Casación” (Expte.Nº 26455/13 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cf. Res.Nº 315/13 Presidencia STJ) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Mediante Sentencia Nº 5, del 15 de marzo de 2013, la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca resolvió condenar a A.L.G., como autor material y responsable del delito de estupro (arts. 45, 120 primer párrafo y 29 inc. 3 C.P. y 499 C.P.P.), a la pena de tres años de prisión efectiva y costas, y le impuso la pena única de tres años de prisión efectiva, comprensiva de la impuesta en esta causa y la oportunamente discernida en autos Nº 3485/XIV, cuya condicionalidad fue revocada.

1.2.- Contra esa decisión interpuso recurso de casación el señor Defensor Oficial doctor Gustavo Jorge Viecens, que fue declarado formalmente admisible por el a quo y elevado a este Cuerpo.

2.- Argumentos del recurso de casación:

En lo sustancial, la defensa plantea que la sentencia que impugna es arbitraria y que está basada en la íntima convicción del juzgador, por lo que entiende que transgrede las reglas de la sana crítica y de la lógica, además de violar el principio de legalidad, el debido proceso y la
///2.- defensa en juicio.

Sostiene que la condena por estupro se funda solamente en los dichos de la presunta víctima brindados en cámara Gesell, los cuales a su entender fueron erróneamente valorados en términos de credibilidad y confiabilidad. Expresa que, “contrariamente a la valoración y conclusiones de esta diligencia (Cámara Gesell) en la cual fundamentó la condena la Excma. Cámara, por la ambigüedad e imprecisión de los dichos o términos de J.Z. al momento de señalar al autor del probable abuso sexual sufrido indicando al padrastro de apellido G. Siendo que para la misma época del hecho que se investiga tenía relaciones sexuales con un joven con su consentimiento, pero a su vez, otro joven desconocido resultaría ser el padre de su hija V.” (el subrayado es del texto original).

Agrega que las presunciones no cumplen el requisito legal de ser graves, precisas y concordantes.

Como segundo agravio, refiere que se ha vulnerado el principio de razón suficiente, toda vez que la Cámara habría valorado las pruebas y arribado a conclusiones que no eran las únicas posibles, además de desconocer o minimizar la defensa material ensayada por su defendido, quien negó los hechos.

Señala que “debe tenerse en cuenta el contexto del hecho investigado ocurrido en un hogar sin la figura del padre, con una madre ausente y violenta ya que según consta a fs. 1 del presente expte. obligaba a prostituir a todas las hijas, según los dichos del Sr. Onorindo Clavería, de 49 años, pareja de una de las hijas de la Sra. R., madre de
///3.- J., probable víctima de autos”.

También aduce que los dichos de la madre de la menor ponen en duda los dichos de su hija en vez de confirmarlos, al sostener que nunca le contó que había sido abusada por G., además de que tampoco observó actitudes o conductas sexuales inapropiadas de este respecto de ninguna de sus hijas.

También cuestiona la valoración del informe de la Asistente Social Marta Cajarabilla, al que hace referencia.-
Afirma que no está probado el hecho delictuoso en su materialidad, como así tampoco el encuentro sexual entre la víctima y el imputado, y que la niña habría sido enviada por su madre para mantener relaciones sexuales y de esta forma lograr que el imputado volviera al hogar.

Además, argumenta que el estudio de ADN que descarta el vínculo biológico de la hija de Yessica con el imputado refuerza los dichos de este. A ello agrega: “a criterio de esta Defensa son menos creíbles los dichos de Yessica cuando habla que su padrastro la habría abusado cuando además mantenía relaciones sexuales con un vecino de 20 años, que nunca dijo de quien se trataba”.

Concluye que los fundamentos de la sentencia carecen del grado de convicción suficiente, por lo que entiende que al menos existe una duda razonable, y solicita en consecuencia que se case la sentencia y se absuelva libremente a su defendido o, en su defecto, por el beneficio de la duda.

3.- Hechos reprochados:

Se le reprocha al imputado el hecho “… [o]currido en
///4.- la ciudad de Allen, Río Negro, en fecha indeterminada pero cuando la menor J.J.Z. tenía 13 años de edad. En esos momentos, A.L.G. era pareja de M.U.R., madre de la menor. Asimismo, en un momento dado, G. se habría separado de la nombrada R. y se habría ido a vivir a una piecita, retirada de la vivienda que habitaba con la menor y su madre, en calle… de Allen. Ante ello, M.U.R. habría mandado a J.J.Z. a la vivienda que ocupa G., para que tratara de convencerlo que regresara con la nombrada, es decir que volviera a la casa. Aprovechando esta situación entonces, A.L.G. le propuso a J., mantener relaciones sexuales como condición para regresar con su madre y en esas circunstancias sin poder la menor consentir libremente el acto, la accedió carnalmente vía vaginal. Como consecuencia de esta relación sexual, la menor J.J., que...

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