Sentecia definitiva Nº 90 de Secretaría Penal STJ N2, 05-08-2019

Fecha05 Agosto 2019
Número de sentencia90
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 5 de agosto de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MIGUEL MARTÍNEZ, Adalberto Diego s/Defraudación por administración fraudulenta s/Juicio s/Casación" (Expte.Nº 30214/19 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Nº 131, del 18 de diciembre de 2018, la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió absolver de culpa y cargo a Adalberto Diego Miguel Martínez en orden al hecho por el cual fue traído a juicio (arts. 173 inc. 7 y 45 CP, y 372, 375, 377, 379 y ccdtes. CPP -Ley 2107-), sin costas.
En oposición a ello, el doctor Guillermo F. Campano, en su carácter de apoderado del querellante Mariano Nahuel Martínez, interpuso recurso de casación, que fue declarado formalmente admisible por el tribunal.
2. Agravios del recurso de casación:
El letrado inicia su recurso señalando diversas falencias que advierte en la sentencia. Así, indica que el a quo no ha recogido el detalle pormenorizado de toda la prueba expuesta en los alegatos, la que no fue considerada ni analizada. Menciona en tal sentido los ingresos percibidos por el imputado, surgidos de la pericial contable de fs. 316/340, cuestión que habría sido tratada en la sentencia de este Cuerpo que -según refiere- había ordenado a la Cámara que dictara su procesamiento.
Aduce que, si bien el imputado dijo que había creado previamente la Fundación para "ayudar" a la sociedad que formaba con el querellante, nunca pudo demostrar tal ayuda, en tanto "hizo usufructo del inmueble y de los ingresos que le pertenecían a la sociedad, sin ningún tipo de respaldo formal y generando un 'crédito' a favor de la fundación, por el monto equivalente al abonado por dicha fundación en concepto de cuotas del Concurso al que se presentó el IMV SRL (conforme testimonio del contador de la Fundación)".
Entre otros datos que dice omitidos en la sentencia, alude al contenido del acta 26; a la circunstancia de que el imputado nunca notificó al querellante que la sociedad un año antes de concursarse se encontraba administrada por la fundación; a la acreditación del apoderamiento de los ingresos de la sociedad en una causa en trámite ante el Juzgado Civil Nº 3 de Viedma; a la sentencia firme (cf. Expte. 689/07 de ese juzgado) que impide que la fundación se siga apropiando de tales ingresos, abonados en concepto de cuota por los alumnos del Instituto Modelo Viedma SRL (IMV SRL); a la alegada aplicabilidad del art. 275 de la ley de sociedades, y al engaño que sustentó el acuerdo de la aludida acta 26, dado que se prometieron ingresos que no existían. En definitiva, entiende que se ha vuelto a la tesis inicial del sobreseimiento, es decir, que se trataría de una cuestión comercial, lo que a la luz de la prueba de autos entiende arbitrario y falto de motivación.
Agrega que tampoco se recogió en la sentencia el detalle de lo alegado por la Fiscalía en cuanto a los beneficios que significó la creación de la Fundación Patagonia Norte para la sociedad, de cuyos fondos se apoderó el imputado, y remite a lo declarado por el testigo contador Petroselli, que aludió al asiento de los pagos a acreedores como créditos a favor de la fundación, lo que daría por tierra con el argumento del saneamiento aludido en la sentencia, a su entender sin prueba que lo acredite.
Critica la postura desarrollada por la defensa y dice que no hubo traspaso de actividad con supervisión estatal, sino solo del personal, mediante acuerdo ante la Secretaría de Trabajo. Añade que tampoco hubo beneficio para la sociedad de responsabilidad limitada con la administración realizada por la fundación, dado que esta creó un crédito a su favor, mientras que el subsidio provincial en nada beneficia a la sociedad ni al querellante, pues va a las arcas de la fundación.
Desarrolla luego los agravios casatorios, alegando en primer término la falta de motivación y la incongruencia de la sentencia, esto último en tanto entiende que no existe correspondencia entre esta, las cuestiones planteadas y las resueltas oportunamente por el Juez de Instrucción en el auto de procesamiento.
Cuestiona que se haya rechazado el tratamiento de uno de los hechos imputados, referido al engaño que se pergeñó para lograr la firma del acta 26 del IMV SRL, a partir de una errónea interpretación de lo resuelto por este Cuerpo, que aludía al análisis de lo ordenado por la Cámara Civil. Plantea que se ha omitido considerar que la cesación de pagos se produjo porque la fundación creada, que realizaba la actividad propia de la sociedad, se venía apoderando de los fondos. Alude luego al ocultamiento de tal circunstancia "para que el querellante crea que en realidad esos balances que le hicieron suscribir engañosamente respondían a los asientos contables del libro diario, cuando en definitiva eran un dibujo, para llevar a que este prestara su conformidad al concurso que sentenciaría su apartamiento de la sociedad, a la que se le había quitado su actividad principal, su nombre, su capital, etc.".
En lo que hace al tratamiento del segundo hecho imputado, alega que no se valoró toda la prueba documental incorporada a la causa, referida en sus alegatos. Menciona el Convenio de Transferencia suscripto entre la SRL y la Fundación, siendo el imputado socio mayoritario de la primera y fundador de la segunda.
Observa una contraposición entre la sentencia impugnada y la de este Superior Tribunal de Justicia, en vez de...

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