Sentecia definitiva Nº 90 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 20-10-2015

Fecha20 Octubre 2015
Número de sentencia90
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 20 de octubre de 2015.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: “COLIPAI, MARIA TERESA S/ QUEJA EN: `COLIPAI, MARIA TERESA C/ MASSACESE, MARISA S/ SUMARIO (l) (M 3486/12-BIGLIERI)´" (Expte. N° 27410/14-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
La Señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:
1.-Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia cuya copia obra glosada a fs. 1/5 la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, rechazó la demanda incoada por la parte actora tal como fuera interpuesta, con costas.
Para así decidir, el Tribunal de grado, mediante la valoración de la prueba testimonial, no tuvo por acreditado que la actora prestare tareas con la continuidad y permanencia que requiere la relación de dependencia para quedar configurada. No obstante señaló otras circunstancias que preconfiguraban la suerte de la demanda, a) que la actora había intimado en fecha 13/06/2012 a la sra. Mirna Rusciti excluyendo del rol de empleadora a Massacese y b) la falta de contemporaneidad entre la injuria y el despido, considerando para ello que la omisión y la inactividad de las partes es un modo de manifestar la voluntad tácitamente que se contradice con el acto posterior de considerarse agraviado.
Contra lo así resuelto, se alzó la parte actora a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido fs.11/20, cuya denegatoria dio origen a la presentación de la queja en estudio.
2.- Recurso de inaplicabilidad de ley:
En oportunidad de articular el remedio principal, la actora sostuvo que la sentencia recurrida omitió la aplicación de la ley vigente en materia laboral, esto es la presunción establecida en el art. 23 LCT, alegó que la Cámara luego de dejar asentado que la actora cosía camperas para la fábrica titularidad de la Sra. Massacese, no aludió a prueba alguna para desestimar la presunción.
Por otro lado se agravió al considerar arbitraria la sentencia, primero por falta de apreciación de la prueba, donde alegó que la única valorada fue la testimonial y que el tribunal solo se remitió a transcribir los testimonios sin mencionar qué se probaba con ellos; y en /// ///
segundo lugar porque consideró que el Tribunal rechazó la demanda en base a argumentos que carecen de sustento legal, por un lado al considerar que por dirigir en un primer momento su reclamo contra Mirna Rusciti excluyó del rol de empleadora a la demandada y por el otro al...

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