Sentecia definitiva Nº 90 de Secretaría Penal STJ N2, 03-05-2016

Fecha03 Mayo 2016
Número de sentencia90
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, de mayo de 2016.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. Apcarian, Sergio M. Barotto, Adriana C. Zaratiegui, Liliana L. Piccinini y Daniela Zágari -esta última por subrogancia-, según surge del acta de audiencia obrante a fs. 292, con la presencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, para el tratamiento de los autos caratulados “MELLADO, Daniel Esteban s/Lesiones leves, amenazas s/Casación” (Expte.Nº 27790/15 STJ), elevados por la Cámara Primera en lo Criminal de la IIª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en General Roca, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, en conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ª ¿Es fundado el recurso?
2ª ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Nº 15, del 10 de marzo de 2015, la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca resolvió, en lo que aquí interesa, absolver de culpa y cargo al imputado Esteban Daniel Mellado en orden al delito de tenencia ilegal de arma de fuego por el que había sido acusado.
Contra ese aspecto de la sentencia el señor Fiscal de Cámara deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo y posteriormente por este Cuerpo.
Se dispuso entonces que el expediente quedara por diez días en la Oficina para su examen por parte del Ministerio Público Fiscal y se dio intervención a la Fiscalía General, que presentó su dictamen de sostenimiento (fs. 283/287). Asimismo, la defensa presentó un escrito (fs. 282) en el que ratificaba todas sus presentaciones anteriores, en particular la que obra a fs. 270/272, donde contestaba los argumentos del recurso de casación, al ser notificado de su admisibilidad por el a quo.
/// Realizada la audiencia prevista en los arts. 435 y 438 del Código Procesal Penal con la incomparecencia de las partes, los autos han quedado en condiciones de ser tratados en definitiva.
2. Agravios del recurso de casación:
El casacionista plantea que la sentencia ha realizado una errónea interpretación de la ley sustantiva, por lo que carece de motivación in iuris. Sostiene que el imputado carecía de la calidad de legítimo usuario del arma, por cuanto no tenía la pertinente licencia del Renar vigente al momento del allanamiento de su morada, por lo que considera configurado el delito previsto en el art. 189 bis inc. 2º del Código Penal.
Menciona doctrina referida a la acción típica y al elemento normativo, consistente en la ausencia de debida autorización, así como también refiere que se trata de un delito de mero peligro abstracto. Añade que no es necesario que la acción cree un peligro efectivo, además de señalar que la razón del castigo se sostiene en la tenencia ilegal.
Alude a la fecha del vencimiento de la credencial respectiva (01/11/1997) y señala que como mínimo durante quince años el encartado generó un riesgo potencial para la seguridad común, de modo que no se trató de un descuido de días o meses.
Señala aspectos de la sentencia en los que advierte construcciones lógicas personales del Juez que vota en primer término, reseña la normativa que rige la caducidad de la autorización de tenencia de armas (arts. 69 y 62 Ley 24490) y plantea que el imputado no denunció tal caducidad y continuó poseyendo en forma ilegal el arma. Así, continúa, el dolo quedó consumado, ya que sabía que estaba contraviniendo la norma, pues aquel se satisface justamente con el conocimiento de que se trata de un arma de guerra y la voluntad de tenerla sin la debida autorización legal.
A lo anterior suma que la omisión del imputado cuenta con relevancia penal y no es una falta administrativa, pues la Ley 25886 la incorporó como delito en el nuevo art. 189 bis del Código Penal, por lo que debió habérselo condenado, como autor del delito referido, a la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso, como solicitó oportunamente.
Efectúa la reserva del caso federal y pide que se case parcialmente la sentencia, en los términos referidos.
3. Dictamen de la Fiscalía General:
///2. El señor Fiscal General señala en su escrito que adhiere en un todo a los fundamentos del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, haciéndolos propios.
Entiende demostrada la arbitrariedad de la sentencia, cita doctrina y jurisprudencia sobre este aspecto y agrega que, en lo estrictamente relacionado con el motivo de agravio, existen precedentes de la Cámara Nacional Criminal y Correccional en los que se ha entendido que resultaba típica la conducta de quien portaba un arma de fuego y, contando con la debida autorización legal, esta se encontraba vencida (CNCrim. y Corr, Sala VII, en “Díaz”, Se del 19/06/03 y Sala V, en causa “Illanes”, Se del 25/05/03).
Efectúa la reserva del caso federal y solicita que se haga lugar al recurso de casación interpuesto por el señor Fiscal de Cámara.
4. Escrito de la defensa de Daniel Esteban Mellado:
La defensa ratifica ante este Superior Tribunal lo ya expuesto respecto del recurso de casación en oportunidad de serle notificada la admisibilidad formal resuelta por el a quo.
En tal ocasión, en lo que aquí interesa, planteó que la conducta de su defendido resulta atípica y agregó, entre otras consideraciones, que la autoridad de aplicación no tuvo reparo alguno en otorgarle la renovación de la autorización y que no se ha invocado ni acreditado que tuviera el arma con fines ilícitos.
Siguiendo el razonamiento de la sentencia, indica también que no se han remitido las actuaciones al Juzgado penal de turno, ante la posible comisión masiva del delito de tenencia de armas, además de aludir a la política de estado del RENAR, lejana a la persecución penal, y estima que en el caso esa persecución resulta absurda e incongruente.
Por último, señaló que la...

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