Sentecia definitiva Nº 90 de Secretaría Penal STJ N2, 17-06-2015

Fecha17 Junio 2015
Número de sentencia90
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 17 de junio de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “BECERRA, Fabián Aladino y Otros s/Robo agravado por el uso de arma de fuego, homicidio agravado en grado de tentativa s/Apelación s/Casación” (Expte.Nº 27814/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 111 del 14 de abril de 2015, la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió -en lo pertinente- rechazar los recursos de apelación interpuestos por los defensores de los imputados Lucas Matías Parra, Fabián Aladino Becerra y Braian Alexis Montenegro. De tal modo, confirmó el Auto Interlocutorio Nº 18/15 del Juzgado de Instrucción Nº 4 de esta ciudad, que ordenó el procesamiento y la prisión preventiva de los mencionados.
1.2. Contra lo decidido, los doctores Raúl José Cámpora, en representación del señor Montenegro, y el doctor Ignacio Javier Galiano, a favor de Lucas Matías Parra, interpusieron sendos recursos de casación, que fueron declarados admisibles -en forma total el primero y de modo parcial el segundo-.
3. Agravios de los recursos de casación:
3.1. El doctor Cámpora alega que el modo de realizar la cita de una sentencia le impidió ejercer su derecho, por lo que entiende que lo resuelto es nulo. Considera que el a quo no mencionó la pendencia de ningún medio de prueba en particular, ni consta de modo individualizado en el expediente que resten personas por declarar. Agrega que la afirmación sobre algunos eventuales testigos que pudieran aparecer luce como una especulación argumentativa.
Sostiene que el monto de la pena es el único fundamento de la prisión preventiva, cita doctrina legal y argumenta que es imposible que se fugue una persona que tiene una bolsita de colectomía que debe ser cambiada cada veinticuatro (24) horas, y que además tiene que
/// consumir una dieta especial. Insiste en que no existe peligro de fuga ni de entorpecimiento de la justicia, así como tampoco alarma social, por lo que no se respetaron los parámetros del Superior Tribunal de Justicia para el dictado o mantenimiento de medidas cautelares privativas de libertad.
3.2. En su porción admitida -cuestionamiento de la prisión preventiva-, el doctor Galiano plantea que no fueron señaladas las pruebas pendientes de producción y que la decisión...

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