Sentencia Nº 90 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 13-05-2022

Número de sentencia90
Fecha13 Mayo 2022

JUICIO: G.J.F. c/ ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD DE ARGENTINA ( ATSA -FILIAL TUCUMAN ) s/ AMPARO. EXPTE. N° 1463/20. Sentencia 90 S.M. de Tucumán, mayo de 2022 AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación deducido en la causa de referencia por la representación letrada de la parte demandada, en contra de la sentencia interlocutoria n.° 564 del 28 de octubre de 2021, dictada por el Sr. Juez del Trabajo de la 4ª Nominación (subrogante), y RESULTA: Que viene la causa de referencia a conocimiento y decisión de este Tribunal por el recurso de apelación interpuesto por la letrada A.C.R. en representación de la parte demandada -Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina (ATSA -Filial Tucumán)-, en contra de la sentencia interlocutoria n.° 564 del 28 de octubre de 2021, dictada por el Sr. Juez del Trabajo de la 4ª Nominación (subrogante). Que por providencia del 23 de noviembre de 2021 tiene por presentado el memorial de agravios en tiempo oportuno y se dispone correr vista a la contraria por el término de un día. Que mediante providencia del 6 de diciembre de 2021 se tiene por no contestada la vista conferida a la parte actora y se ordena la elevación de la presente causa por intermedio de Mesa de Entradas a la Cámara de Apelaciones del Trabajo, Sala que por turno corresponda, para la tramitación del referido recurso. Que por sorteo del 14 de diciembre de 2021 es designada la Sala 5ª. Recibido el expediente en Secretaría, en fecha 22/12/2021 el señor S. informa que el Sr. Vocal Dr. O.P. se encuentra en uso de licencia por largo tratamiento (prevista en el artículo 26 de la acordada 234/91), razón por la cual el decreto del 23/12/2021 dispone el sorteo de un vocal de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo a los efectos de integrar la sala, en el que resulta sorteada la señora M.B.B. como vocal preopinante, de lo cual se ordena notificar a las partes por decreto del 16/02/2022. Que efectuada la pertinente integración del Tribunal, se ordena por decreto del 11 de marzo de 2022 correr vista a la Fiscalía de Cámara para que dictamine respecto al planteo de nulidad deducido en la presente causa. Que el 29 de marzo de 2022 la señora Fiscal de Cámara en lo Civil, Comercial, L. y Contencioso Administrativo en su dictamen aconseja desestimar el planteo formulado por la demandada, por los argumentos allí esgrimidos. El decreto del 30 de marzo de 2022 ordena pasar la presente causa a conocimiento y resolución del Tribunal, el que notificado a las partes y firme, deja el recurso en condiciones de ser resuelto.

CONSIDERANDO:
VOTO DE LA SEÑORA VOCAL MARÍA B.B.: I- La accionada -Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina (ATSA -Filial Tucumán)- interpone recurso de apelación en contra de la sentencia que admite el planteo de nulidad efectuado por su parte de la audiencia de absolución de posiciones del actor celebrada el 22/06/2021, en cuanto fija nueva fecha para su realización.
Lo funda en los siguientes agravios: Alega que esta sentencia de nulidad tiene fundamentos legales que su parte ha planteado y que la misma ha receptado conforme a derecho. Sin embargo, la fijación de nueva fecha para que se lleve a cabo la audiencia de absolución de posiciones resulta totalmente abstracta, en tanto ya han sido puestas en conocimiento del actor las posiciones ofrecidas, quien las respondió y obviamente las conoce, por lo que la prueba confesional perdió ya su esencia, teniendo en cuenta que el absolvente recién debe conocerlas en el momento en que se abre el sobre, lo...

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