Sentecia definitiva Nº 9 de Secretaría Penal STJ N2, 10-02-2012

Número de sentencia9
Fecha10 Febrero 2012
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25678/11 STJ
SENTENCIA Nº: 9
PROCESADO: ANDRADE HUGO JUAN EDUARDO (ABSUELTO=
DELITO: HOMICIDIO
OBJETO: RECURSO DE QUEJA (QUERELLANTE)
VOCES:
FECHA: 10/02/12
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – CERDERA (SUBROGANTE) – BUSTAMANTE (SUBROGANTE)
///MA, de febrero de 2012.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “HUENTU, Rosa s/Queja en: \'ANDRADE, Hugo Juan Eduardo s/Homicidio\'” (Expte.Nº 25678/11 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 19) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Mediante Sentencia 73, del 1 de noviembre de 2011, la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche resolvió -en lo pertinente- absolver a Hugo Juan Eduardo Andrade del hecho de homicidio por el que venía acusado, sin costas, y ordenó su inmediata libertad.

2.- Contra lo decidido, la querella dedujo recurso de casación, cuya declaración de inadmisibilidad motiva su queja ante este Superior Tribunal de Justicia.

3.- En su denegatoria, y en cuanto a la nulidad de la sentencia por la ausencia de una de las firmas, la Cámara en lo Criminal sostiene que es evidente que el juez Alejandro Ramos Mejía participó en el debate y en la deliberación posterior, y que se dejó constancia expresa a fs. 305 de “que el mismo no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia”, con lo cual la resolución es válida.

Respecto del restante agravio, argumenta que el núcleo de la cuestión se centra en la valoración de los informes periciales y reitera que estos eran relativos y que, al no ser unívocos, conducen al estado de duda, por tanto a la
///2.- sentencia absolutoria. A ello agrega que el recurrente prescinde de que el tribunal efectuó un análisis general de todos los elementos de prueba.

En particular, respecto de la existencia de sangre en la ropa del imputado -no exhibida en el juicio-, afirma que esta era menor, en tanto que la víctima había recibido siete puñaladas, una de ellas en el paquete vásculo-nervioso del cuello, lo que produjo una hemorragia masiva. La sangre hallada en el buzo, prosigue, no es compatible con la mecánica del hecho -esto es, un autor a horcajadas de la víctima aplicando siete puñaladas-. Insiste en que no hubo mayores argumentos científicos que otorgaran una conclusión unívoca a la presencia de esas escasas manchas, y que no se pudo observar la relación entre la sangre y el lugar de los hechos, y aduce que la prueba debió ser materia de mayor rigor y exactitud.

También afirma que el recurso nada dice de que la conducta del imputado posterior al hecho resulta contraria a la tesis de la acusación, pues fue él quien pidió auxilio y se quedó en el lugar, y además no tenía sangre en las manos. Concluye que el agravio es parcial y pretende introducir un nuevo elemento de convicción que el tribunal no pudo valorar ni fue motivo de juicio ni de los alegatos, para establecer la personalidad psicótica del imputado, según otro expediente en el que Hugo Juan Eduardo Andrade resultó sobreseído.

4.- La quejosa alega que la Cámara en lo Criminal es arbitraria, pues ingresa en el fondo del asunto y coarta el derecho impugnativo. En relación con los considerandos de la
///3.- denegatoria, refiere que su cuestionamiento era serio y que “se hace decir a los peritos lo que los peritos no dicen”. Plantea que se ha descartado que el imputado hubiera levantado el cadáver y que la sangre que caía hacia abajo lo hubiera salpicado, de modo que solamente cabe concluir que las manchas provenían del hecho mismo de la muerte de Alvarado a mano de quien estaba junto a él en ese preciso momento, que no es otro que su agresor. Agrega que las manchas de salpicadura son de salpicadura y las de contacto, son de contacto. También asevera que los peritos médicos llegaron a...

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