Sentecia definitiva Nº 9 de Secretaría Civil STJ N1, 15-03-2016

Fecha15 Marzo 2016
Número de sentencia9
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 28314/16-STJ-
SENTENCIA Nº 9

///MA, 14 de marzo de 2016.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “TEJERINA, Agustín Federico s/QUEJA EN: ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA c/TEJERINA, Hugo Jesús s/INTERDICTO DE RECOBRAR (SUMARISIMO)” (Expte. Nº 28314/16-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Enrique J. Mansilla, Adriana C. Zaratiegui y Ricardo A. Apcarian dijeron:
Que por intermedio de la presente queja, la parte demandada (Agustín Federico Tejerina) pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, según surge de la Sentencia de fecha 22 de diciembre de 2015, glosada en copia a fs. 38/39 y vta. de las presentes actuaciones.
La Cámara, en los fundamentos de la denegatoria, señala que el recurso se deduce contra una sentencia que no es pasible de impugnación por la vía extraordinaria pretendida, dado que no tiene el carácter de definitiva requerido por los artículos 285 y concordantes del CPCyC.. Cita jurisprudencia de este Superior Tribunal para fundar su postura y señala que es clara la ausencia de definitividad toda vez que la propia resolución apelada resuelve diferir las excepciones opuestas hasta tanto sean contestados los traslados dispuestos, evidenciando de ese modo que el decisorio impugnado no finaliza el pleito ni imposibilita su continuación, ni puede ocasionar al recurrente un agravio irreparable. Finalmente funda la inadmisibilidad del recurso interpuesto en la falta de motivación idónea.
Por su parte, el recurrente aduce para fundar el recurso de hecho, que la sentencia apelada constituye una excepción al requisito de sentencia definitiva, por tratarse de un caso que reviste gravedad institucional. Alega que el pronunciamiento en crisis ha violado el principio de imparcialidad hacia las partes que debe regir el proceso, al remediar y suplir -mediante una medida de mejor proveer- el yerro de la parte actora que, al tiempo de interponer la demanda, inició el interdicto de recobrar sobre un inmueble que había dejado de existir como tal, significando ello el dictado de sucesivas sentencias de contenido vacuo e inoponible. En ese sentido, sostiene que la gestión de la magistrada en favor de la actora///.- ///.-ofende garantías constitucionales de...

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