Sentecia interlocutoria Nº 9 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 12-04-2016

Fecha12 Abril 2016
Número de sentencia9
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 12 de abril de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MIRANDA, SILVIO DENIS PABLO S/ INDULTO" (Expte. N° 28397/16-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y;
CONSIDERANDO:
A fs. 1 y vta. la señora madre del interno Silvio Denis Pablo Miranda, DNI N° 36.092.793, actualmente en libertad condicional, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su hijo.
En fecha 27/02/2013 la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca, en Expte N° 3911/12, lo condena por considerarlo autor del delito de ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO EN POBLADO Y EN BANDA, a la pena única de CUATRO (4) años de prisión; revocándosele en la misma sentencia la condicionalidad de la pena aplicada en causa N°0787 de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti (fs.4/10).
Según el cómputo de pena realizado por el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante de fs.11, el encartado cumple la pena impuesta el 24/02/2017.
En el informe carcelario de fs. 21, de fecha 16/09/15 se establece que el interno está incorporado en el período de Prueba. Calificado con Conducta EJEMPLAR NUEVE (9) y Concepto MUY BUENO OCHO (8). Concluye que el interno no registra sanciones, llamados de atención ni apercibimientos durante los últimos meses.
A fs. 23/24 se encuentra informe de la Oficial de Pruebas del Instituto de Asistencia a Presos y Liberados en el cual concluye que teniendo en cuenta que el señor Silvio Miranda ha realizado una única presentación al I.A.P.L., considera prudencial transitar el proceso de inclusión a la sociedad con el acompañamiento de ese organismo antes de definir la viabilidad de una conmutación de pena. A fs.25 en la nota de elevación de la Presidente del I.A.P.y L. informa que el solicitante se encuentra usufructuando el beneficio de la Libertad Condicional.
Pasando a considerar la petición formulada, tal como se señalara en STJRNS4 A.I. 54/13 "FLORES": "El indulto y la conmutación son herramientas indispensables que brinda el derecho y que resultan ser una respuesta positiva para todas aquellas situaciones dilemáticas que a veces se presentan. Basta con que se apliquen correctamente, y ello ocurrirá cuando se las considere como un instrumento de excepción que la Constitución ha puesto en manos del Poder Ejecutivo para que...

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