Sentecia interlocutoria Nº 9 de Secretaría Penal STJ N2, 12-06-2017

Número de sentencia9
Fecha12 Junio 2017
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 12 de junio de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CONTRERAS, Miguel Ángel; VERA, María Alejandra s/Homicidio culposo s/Casación” (Expte.Nº 29152/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Se presenta en autos la señora Agente Fiscal doctora María Teresa Giuffrida con el fin de recurrir en casación la Sentencia Nº 111 dictada el 26 de diciembre de 2016 por el titular del Juzgado Correccional Nº 18 de la ciudad de General Roca, quien absolvió de culpa y cargo a los imputados Miguel Ángel Contreras y María Alejandra Vera por el hecho por el que habían sido traídos a juicio, calificado como homicidio culposo, y remitió las actuaciones al Juzgado de Instrucción Nº 8 de esa localidad para que se resolviera la situación procesal de Andrea Chamsedim..
Recibida la causa en esta sede, los señores Jueces doctores Sergio M. Barotto y Enrique J. Mansilla se excusan de seguir entendiendo (fs. 715 y 716), por lo que se integra el Tribunal con sus subrogantes legales y, previo llamado al Acuerdo y practicado el sorteo de rigor, estamos en condiciones de tratar los planteos inhibitorios formulados.
2. Motivo de las excusaciones:
El doctor Sergio M. Barotto advierte haber formado parte de la mayoría decisoria que dictó el fallo STJRNS2 Se. 10/13 “Comisaría 3ª General Roca”, del 8 de marzo de 2013, mediante el cual se decretó la nulidad de la Sentencia Interlocutoria Nº 179/12 de la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca que, a su tiempo, había confirmado el sobreseimiento de los aquí absueltos, para lo cual se ponderaron jurídicamente los hechos de la causa. Por ello, entiende que debe inhibirse de entender en esta nueva oportunidad procesal sobre las mismas cuestiones objeto de juicio, en orden a lo prescripto por el juego armónico de las normas de los arts. 43 inc. 1º primera línea y 45 primer párrafo del Código Procesal Penal, en pos de garantizar la plenitud del obrar jurisdiccional objetivo.
/// Por su parte, el doctor Mansilla también solicita ser apartado de la causa por cuanto intervino previamente y fue responsable del voto ponente en el dictado de la sentencia mencionada precedentemente. En razón de ello, con el fin de garantizar la imparcialidad y la objetividad que deben primar en toda actividad jurisdiccional, se excusa...

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