Sentecia definitiva Nº 9 de Secretaría Civil STJ N1, 12-03-2010

Fecha12 Marzo 2010
Número de sentencia9
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 24264/10-STJ-
SENTENCIA Nº 9

///MA, 12 de marzo de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PARDO, Bartolina s/Queja en: NUÑEZ, Miguel A. y Otra c/DONOLO, Armando y Otros s/SUMARIO” (Expte. Nº 24264/10-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:

1.- ANTECEDENTES. Por intermedio del presente remedio procesal, la parte actora pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIa. Circunscripción Judicial, mediante Sentencia Nº 468, de fecha 2.12.09 obrante a fs. 54/55.

Que la Cámara en los fundamentos de la inadmisibilidad, señala que, sólo se vuelve sobre la propia interpetación de lo acontecido, desentendiéndose de los resultados de una pericia contundente y de lo que surge de las demás constancias de autos, entre ellas que el camión fue embestido desde atrás y el acreditado exceso de velocidad y desaprensión con que conducía Donolo que le impidió evitar la colisión. Además, el sentenciante de grado advierte que del escrito recursivo surge disconformidad con el resultado obtenido, pero toda la cuestión se reduce a la interpretación de pruebas y lejos se ha estado de demostrar la absurdidad o arbitrariedad invocada. Finalmente, respecto al agravio sobre la imposición de costas, expresa que la imposición de las mismas es el resultado del desistimiento pactado, precedentemente señalado; que los actores resultaron perdidosos y los co-demandados subsistentes fueron los gananciosos –aplicándose el art. 68 del CPCyC.-;/// ///.-y que en los hechos no existe violación del principio de integridad del resarcimiento, ya que conforme el fallo no recibieron ningún resarcimiento de los codemandados y tampoco por aplicación de las disposiciones del instituto del beneficio de litigar sin gastos, podrá reclamársele a los actores suma alguna por las costas impuestas.

2.- QUEJA. La recurrente se agravia de que la resolución de Cámara afecta gravemente su derecho de defensa, y le limita el acceso a la justicia. De tal modo, en primer lugar sostiene, que la Cámara se ha extralimitado en el examen de admisibilidad, dado que se ha expedido directamente sobre la procedencia de la Casación, siendo Jueces de su propio fallo.-
Seguidamente considera que, los escasos párrafos que la Cámara dedica a la fundamentación recursiva, no son congruentes con el recuso, porque no lo analizan, no se hacen cargo de las críticas a la pericia, para calificarla dogmáticamente de...

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