Sentecia interlocutoria Nº 9 de Secretaría Civil STJ N1, 11-03-2014

Número de sentencia9
Fecha11 Marzo 2014
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 26747/13-STJ-
AUTO INTERL. Nº 9

///MA, 11 de marzo de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ESCANCIANO Y RODRIGUEZ, Rubén Darío s/Queja en: ESCANCIANO Y RODRIGUEZ, Rubén Darío c/FELLEY, Carlos Alberto y Otra s/ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. Nº 26747/13-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Ricardo A. Apcarian, Sergio M. Barotto y Liliana Laura Piccinini dijeron:

Que por intermedio del presente remedio procesal, se pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de General Roca, según resolución obrante en copia a fs. 120/124 y vta. de estos autos.

Analizando en primer lugar los aspectos formales que habilitan esta vía procesal, deben tenerse por cumplidos en su totalidad, atento a las constancias acompañadas y a lo manifestado por la recurrente; por lo que corresponde tener por satisfecha la autosuficiencia requerida para evaluar la pertinencia de la concesión del recurso extraordinario local deducido.

Que en orden a los fundamentos expuestos en el escrito de interposición del recurso de casación (fs. 91/111 de los presentes), se entiende que el mismo satisface suficientemente los requisitos a fin de su admisibilidad formal, surgiendo...

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