Sentecia definitiva Nº 9 de Secretaría Civil STJ N1, 28-02-2012

Fecha28 Febrero 2012
Número de sentencia9
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 25651/11-STJ-
SENTENCIA Nº 9

///MA, 28 de febrero de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “BASSI, Baldomero s/Queja en: PRIDEBAILO, Leonardo Serafín c/BASSI, Baldomero s/ SUMARIO” (Expte. Nº 25651/11-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:

Que por intermedio del presente remedio procesal, la parte demandada, señor Baldomero Bassi, pretende obtener la apertura del recurso de casación articulado a fs. 47/52 de autos, declarado inadmisible por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIa. Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de General Roca, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 426, de fecha 31 de octubre de 2011.

Efectivamente, como se desprende de la documental glosada a fs. 45 y vta. de autos, la Cámara de Apelaciones declaró inadmisible el antedicho recurso por considerarlo carente de fundamentación en orden a lo prescripto por el artículo 286 del CPCyC., en tanto que por su intermedio sólo se plantea la disconformidad con el resultado del pleito, referida a cuestiones de hecho y prueba, exentas de revisión por la vía del recurso extraordinario, sin demostrar la absurdidad en la valoración efectuada por el merito, ni la violación de las normas legales que enuncia.

Que al fallar en tal sentido, el Tribunal “a quo” confirmó el decisorio de fs. 30/38 de autos, que resolvió: 1) Confirmar en su mayor extensión la sentencia de Primera Instancia y elevar el monto de condena que debe abonar el señor Baldomero Bassi al señor Leonardo Serafín Pridebailo, a la suma de $19.300, con más los intereses determinados en los considerandos de la misma. 2) En Primera Instancia, imponer las costas a la parte demandada/// ///.-y regular los honorarios de los profesionales intervinientes para el doctor Arce en la suma de $3.100, y para los doctores Norberto Bassi y Héctor Córtese la suma de $1.100 y $1.100, respectivamente. 3) En la Alzada, y por el recurso de la parte actora, sobre un monto base de $11.860, imponer las costas a la parte demandada y fijar los honorarios del doctor Daniel Arce en la suma de $570 y de los doctores Norberto Bassi y Héctor Córtese en las sumas de $180 y $180, respectivamente. En la Alzada, y por el recurso de la parte demandada sobre el monto base de $7.440, imponer las costas a esta última y regular los honorarios del doctor Daniel Arce en la suma de $430 y de los doctores Norberto Bassi y Héctor Córtese en las sumas de $150 y $150, respectivamente.

Que a su vez, mediante la sentencia que luce en copia a fs. 17/25 y vta. de autos, el Juez de Primera Instancia hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por Leonardo Serafín Pridebailo, condenando a Baldomero Bassi a abonar al primero en el término de diez días la suma de $7.440 con más los intereses y costas. Entendió el iudex a-quo, que el hecho dañoso fue corolario de una conflictiva relación que ya venía gestándose desde hacía unos años, existiendo causas penales anteriores por lesiones a Bassi. Consideró además, que tal lo referido en las...

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