Sentecia interlocutoria Nº 9 de Secretaría Civil STJ N1, 02-03-2017

Fecha02 Marzo 2017
Número de sentencia9
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 28924/16-STJ-
AUTO INTERL. Nº 9
///MA, 2 de marzo de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ASOCIACION CIVIL CLUB CIPOLLETTI s/Queja en: ASOCIACION CIVIL CLUB CIPOLLETTI s/INCIDENTE” (Expte. Nº 28924/16-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Que llegan estas actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal en virtud del recurso de hecho deducido por el doctor H.N.F., en representación de la Asociación C.il Club Cipolletti, con el patrocinio letrado del doctor E.N.A. a fs. 78/83 de los presentes.
Impuesto del contenido de la causa el señor Juez de este Superior Tribunal doctor R.A.A., a fs. 86 pone en conocimiento del Tribunal, que atento haber intervenido en los autos principales, en primer término en carácter de representante legal de la concursada, donde contestó la demanda y posteriormente habiéndose desempeñado como Presidente de la Asociación C.il Club Cipolletti; se encuentra comprendido en el supuesto del art. 17 inc. 7* del CPCyC., por lo que se inhibe de intervenir en los presentes, en los términos del art. 30 del CPCyC., solicitando a este Cuerpo tenga a bien aceptar su excusación.
Abordando el estudio y mérito de la cuestión traída a resolver, cabe señalar en primer lugar, que si bien las causales de apartamiento de los Magistrados previstas en la ley procesal son de interpretación restrictiva cuando son articuladas por las partes, sus defensores o mandatarios, por el contrario cuando se trata de decidir acerca de la inhibición o excusación de un Magistrado -como en el caso de autos-, es dable admitir un criterio de mayor amplitud. Así se ha dicho que: “La interpretación de la “abstención” a que se refiere el art. 30 del C.P.C.C. no debe ponderarse con estrictez. Para justificar la excusación no se requiere explicar detalladamente los hechos que la motivan, sino que es suficiente la mera invocación de la norma aplicable y mencionar encontrarse comprendido dentro de las causales que la justifican.” (conf. M., C.P.. en lo C.il y Comercial..., T. II-A, pág. 543).
Aludiendo siempre a la menor restrictividad con que es dable analizar la procedencia de las excusaciones, sostiene la jurisprudencia que: “En materia del derecho de abstención de los jueces, la ley adopta una fórmula flexible que, con remisión a las motivaciones subjetivas del Juez, tiende a respetar todo escrúpulo serio que éste manifieste en...

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