Sentecia interlocutoria Nº 9 de Secretaría Penal STJ N2, 31-03-2015

Fecha31 Marzo 2015
Número de sentencia9
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 31 de marzo de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FERNÁNDEZ BARRIENTOS, Melisa; CARRASCO, Felipe y MORALES TOLEDO, Carlos s/Homicidio s/Casación” (Expte.Nº 27501/14 STJ), puestas a despacho para resolver las excusaciones formuladas, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Juez doctora Liliana L. Piccinini dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante la Sentencia definitiva Nº 67, el día 23 de octubre de 2014 la Sala A de la Cámara en lo Criminal de esta ciudad resolvió declarar la nulidad del allanamiento obrante a fs. 337 de las presentes actuaciones y de todos los actos de él derivados; en consecuencia, absolvió libremente de culpa y cargo a Meliza Belén Fernández Barrientos, Carlos Rodrigo Morales Toledo y Felipe Eliberto Carrasco respecto del delito de homicidio por el que fueron juzgados, sin costas.
1.2. Contra tal decisión, el señor Fiscal de Cámara doctor Fabricio Brogna López interpuso recurso de casación (fs. 5169/5203), que fue declarado admisible por el Tribunal a quo por medio de la Sentencia Interlocutoria Nº 380/14, por lo que la causa fue elevada a este Cuerpo.
1.3. Radicados los autos en esta sede, a fs. 5218 la doctora Adriana C. Zaratiegui se excusa de entender, por lo que se deja sin efecto el llamado al Acuerdo de fs. 5216 y se da intervención al doctor Ariel Gallinger, quien también solicita su apartamiento (fs. 5220).
1.4. En razón de lo anterior, se convoca inicialmente al señor Juez de la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca doctor Daniel Tobares a constituir el Tribunal y, luego, atento a la asunción de funciones del doctor Gustavo Guerra Labayén como Juez de la Cámara Laboral con asiento de funciones en esta ciudad, en conformidad con lo previsto por el art. 22 inc. a.1 Ley 2430, se deja sin efecto la convocatoria anterior y se integra el Tribunal con el doctor Guerra Labayén (fs. 5227), se llama al Acuerdo y se practica el sorteo pertinente.
2. Motivación de las excusaciones:
/// 2.1. La doctora Adriana C. Zaratiegui se considera incursa en las previsiones del art. 43 inc. 1º del Código Procesal Penal por haber actuado en autos como Fiscal de Cámara, circunstancia que surge del texto de la Resolución Nº 169/08 PG y de la compulsa del expediente 0229/08/PG de la Procuración General de la provincia, requerido a ese organismo, en calidad de préstamo y ad effectum videndi, mediante decreto...

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