Sentecia interlocutoria Nº 9 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 27-03-2009
Fecha | 27 Marzo 2009 |
Número de sentencia | 9 |
Emisor | Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4 |
LOCALIDAD: VIEDMA.-
FUERO: ORIGINARIAS.-
INSTANCIA:UNICA .-
EXPTE. Nº 23590/09.-
AUTO INTERLOCUTORIO Nº9 .-
ACTOR:GRACIELA MARTINEZ .-
DEMANDADO: MUNICIPALIDAD DE S.C.BARILOCHE.-
OBJETO:se ordene jurisdiccionalmente a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche el cumplimiento de la ordenanza nro. 1794-CM-07, de las Leyes 757, 3266, 2269 y del decreto 1257, .-
VOCES:SE DECLARA LA COMPETENCIA DEL JUZGADO NRO. 3 DE SCB. .-
FECHA: 27-03-09.
///MA, 27 de marzo de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MARTINEZ, GRACIELA Y OTROS S/ AMPARO S/ COMPETENCIA" (Expte.Nº 23590/09-STJ-), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS, dijo:
ANTECEDENTES.- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud de la remisión efectuada por el señor Juez en lo Civil, Comercial y de Minería nro. 3 de la IIIa. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, quien ante la demanda incoada por un grupo de vecinos de la reserva natural urbana El Trébol de esa localidad, declara a fs. 19/21 la incompetencia del tribunal para entender en las presentes actuaciones, considerando que se está en presencia de una acción de mandamiento, competencia de este Superior Tribunal de Justicia.
La demanda de amparo colectivo (cf. Ley B N° 2779) interpuesta a fs. 10/12 y 14/15 tiene por objeto que se ordene jurisdiccionalmente a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche el cumplimiento de la ordenanza nro. 1794-CM-07, de las Leyes 757, 3266, 2269 y del decreto 1257, evitando la repetición de talas innecesarias de especies nativas verdes cuyo apeo se autoriza bajo el rótulo de "daño temido" sabiendo que se desestabiliza el terreno. Asimismo, requieren que el Director del Organismo de Control de Bosques clarifique los permisos otorgados, circunstancia agravada por el uso de maquinaria pesada, que en los términos de la legislación vigente las autoridades se retracten de sus fallidos procedimientos y que debe contarse con una política ambiental conveniente para afianzar la defensa en pos de la continuidad de la vida.
A fs.27/31, la señora Procuradora General, efectúa consideraciones acerca del contenido de la presentación manifestando que el amparo incoado lo es en defensa del medio ambiente en el que se exige el cumplimiento de la ley 3266 de Impacto Ambiental, la ley 2669 (erróneamente citada como 2269) de Áreas Naturales Protegidas, la ordenanza municipal...
FUERO: ORIGINARIAS.-
INSTANCIA:UNICA .-
EXPTE. Nº 23590/09.-
AUTO INTERLOCUTORIO Nº9 .-
ACTOR:GRACIELA MARTINEZ .-
DEMANDADO: MUNICIPALIDAD DE S.C.BARILOCHE.-
OBJETO:se ordene jurisdiccionalmente a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche el cumplimiento de la ordenanza nro. 1794-CM-07, de las Leyes 757, 3266, 2269 y del decreto 1257, .-
VOCES:SE DECLARA LA COMPETENCIA DEL JUZGADO NRO. 3 DE SCB. .-
FECHA: 27-03-09.
///MA, 27 de marzo de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MARTINEZ, GRACIELA Y OTROS S/ AMPARO S/ COMPETENCIA" (Expte.Nº 23590/09-STJ-), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS, dijo:
ANTECEDENTES.- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud de la remisión efectuada por el señor Juez en lo Civil, Comercial y de Minería nro. 3 de la IIIa. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, quien ante la demanda incoada por un grupo de vecinos de la reserva natural urbana El Trébol de esa localidad, declara a fs. 19/21 la incompetencia del tribunal para entender en las presentes actuaciones, considerando que se está en presencia de una acción de mandamiento, competencia de este Superior Tribunal de Justicia.
La demanda de amparo colectivo (cf. Ley B N° 2779) interpuesta a fs. 10/12 y 14/15 tiene por objeto que se ordene jurisdiccionalmente a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche el cumplimiento de la ordenanza nro. 1794-CM-07, de las Leyes 757, 3266, 2269 y del decreto 1257, evitando la repetición de talas innecesarias de especies nativas verdes cuyo apeo se autoriza bajo el rótulo de "daño temido" sabiendo que se desestabiliza el terreno. Asimismo, requieren que el Director del Organismo de Control de Bosques clarifique los permisos otorgados, circunstancia agravada por el uso de maquinaria pesada, que en los términos de la legislación vigente las autoridades se retracten de sus fallidos procedimientos y que debe contarse con una política ambiental conveniente para afianzar la defensa en pos de la continuidad de la vida.
A fs.27/31, la señora Procuradora General, efectúa consideraciones acerca del contenido de la presentación manifestando que el amparo incoado lo es en defensa del medio ambiente en el que se exige el cumplimiento de la ley 3266 de Impacto Ambiental, la ley 2669 (erróneamente citada como 2269) de Áreas Naturales Protegidas, la ordenanza municipal...
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