Sentecia definitiva Nº 9 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 07-03-2013

Número de sentencia9
Fecha07 Marzo 2013
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 7 de marzo de 2013.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "DELGADO DELFIN FRANCISCO S/QUEJA EN: DELGADO DELFIN F. C/PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte.Nº 26219/12-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
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El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:


Las presentes actuaciones llegan a esta instancia en virtud del recurso de queja interpuesto por la actora contra la sentencia que luce a fs. 36/37 vta. de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IV C. Judicial, en su carácter de Tribunal Contencioso Administrativo, que denegó el recurso de apelación intentado, a efectos de acceder a este Superior Tribunal de Justicia para su revisión.

La Cámara pronunció tal denegatoria en el mismo auto interlocutorio donde debió tratar la impugnación del actor a una declaración testimonial y la revocatoria contra una providencia que dejó sin efecto una prueba testimonial, fundando la denegatoria en consideración a que en esta materia existe doctrina de este STJ contraria a la pretensión, en tanto no estamos en presencia de una sentencia definitiva.
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El recurrente señala que el a quo ha errado en la denegación del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente a una reposición, por cuanto estamos en presencia de una sentencia arbitraria, y si bien no procede la apelación, cabe admitir su procedencia en casos donde el acto jurisdiccional padece tal anomalía (arbitrariedad), habiendo omitido el tratamiento de cuestiones esenciales, cuando media fundamentación aparente o apartamiento de las constancias de la causa, agregando que no resiste el tamiz constitucional la negativa a la producción probatoria.


Ahora bien, al ingresar al análisis del recurso intentado ha de tenerse en consideración en primer término que nos encontramos ante una apelación dentro del proceso contencioso administrativo, donde el primer valladar que debe sortear el recurrente es la presencia de sentencia definitiva.


Advertido ello, del análisis de los autos venidos en recurso se observa que la sentencia aquí atacada no es...

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