Sentecia interlocutoria Nº 9 de Secretaría Penal STJ N2, 08-03-2013

Fecha08 Marzo 2013
Número de sentencia9
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25771/12 STJ
AUTO INTERLOCUTORIO Nº: 9
PROCESADO: MESA SILVANO
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR ABUSO FUNCIONAL, SIENDO UN MIEMBRO DE LAS FUERZAS POLICIALES, MEDIANTE UTILIZACIÓN DE ARMA DE FUEGO
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
VOCES:
FECHA: 08/03/13
FIRMANTES: MANSILLA BAROTTO ROUMEC (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de marzo de 2013.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MESA, Silvano s/Homicidio agravado s/Casación” (Expte.Nº 25771/12 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 1182/1196 vta., y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 1222) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 195, del 21 de noviembre de 2012, este Cuerpo -por mayoría- resolvió rechazar el recurso de casación deducido por la defensa de Silvano Mesa y hacer lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por el señor Fiscal de Cámara. En virtud de ello, dejó sin efecto la inconstitucionalidad de la pena prevista en el inc. 9º del art. 80 del Código Penal, declarada en el punto SEGUNDO de la parte resolutiva de la Sentencia Nº 75/11 de la Sala B de la Cámara del Crimen de Viedma, anuló la parte pertinente del punto TERCERO de tal sentencia y le impuso a Silvano Mesa, cuyas circunstancias personales obran en autos, la pena de prisión perpetua, como autor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por abuso funcional, siendo un miembro integrante de las fuerzas policiales, mediante la utilización de un arma de fuego (arts. 80 inc. 9º, 41 bis, 12, 9 y 20 C.P.).

2.- Contra lo decidido, la defensa de Silvano Mesa deduce recurso extraordinario federal, del que se corre traslado a la Fiscalía General y a la querella por el
///2.- término de ley (art. 257 Ley 22434). A fs. 1200/1214 se agrega el escrito de contestación de la señora Fiscal General subrogante.

3.- El recurrente sostiene que este Superior Tribunal ha incurrido en arbitrariedad en la interpretación de los hechos “dos de los Jueces, interpretan la situación como homicidio con dolo eventual, con abuso de la función policial, el tercero, interpreta que hubo homicidio culposo”-. En este sentido, alega que resulta de sustancial importancia la determinación de si el arma venía siendo apuntada hacia la víctima desde el momento en que ingresó al predio o si lo fue a último momento, y que se da por supuesta la primera alternativa.

Agrega que el voto de la minoría se ha ceñido a la prueba de autos, que arriba a la conclusión de que el arma de fuego no se dirigía hacia el cuerpo de la víctima, y reseña que de tal modo había adoptado una medida de seguridad para no alcanzarla, lo que pone de manifiesto que no le era indiferente lo que ocurriera.

También observa que es contradictorio el voto mayoritario en orden al análisis de la capacidad y la conciencia de evitación que tenía el imputado al momento del hecho, lo que tiene incidencia plena sobre la pena, pues transforma un dolo eventual en una culpa con representación. Añade que el plan del autor consistía en entrar y reducir a la víctima, y que en ningún momento previó el resbalón y el posterior disparo. Entiende que lo que dice la sentencia es que dicho disparo ingresó como posibilidad de representación, esto es, deber de previsión; pero si ese
///3.- deber de previsión no se cumple, entonces se excluye el elemento volitivo de la aceptación de la posibilidad. Niega la existencia de dolo eventual en el hecho y estima mucho más sólido el voto de la minoría, que advirtió la existencia de una actitud activa de...

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