Sentecia interlocutoria Nº 9 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 24-04-2015

Fecha24 Abril 2015
Número de sentencia9
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 23 de abril de 2015.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “RIO NEGRO, PROVINCIA DE C / AYCSA TENSIS S.A. Y OTRA S / COBRO DE PESOS S/ COMPETENCIA" (Expte.N°27663/15-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Ricardo A. APCARIÁN dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA.-
La acción que tramita en los presentes autos ha sido iniciada por la Provincia de Río Negro contra AYCSA TENSIS y Aeropuertos de Río Negro S.A. a fin de obtener el pago de una suma de dinero U$S 1.772.293,30- que se desprende de la cesión de derechos y acciones que sobre ese crédito le efectuara Aeronor S.A.-
Las actuaciones llegan a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud de la remisión efectuada a fs. 402 por la Secretaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a fin de que decida sobre el tribunal que debe entender, con arreglo a las disposiciones locales. Ello, en razón de la resolución de la Corte Nacional, obrante a fs. 393/397, por la cual declara que esta causa es ajena a su competencia originaria.
Entiende el Máximo Tribunal que no se configura ninguno de los supuestos previstos en los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional, ni en el artículo 24 inciso 1º del Decreto Ley 1285/58.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL.-
A fs. 407/409 la señora Procuradora General Dra. Silvia Baquero Lazcano, dictamina proponiendo se asigne la competencia para entender en las presentes actuaciones a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de 2da. Circunscripción Judicial, en su carácter de Tribunal Contencioso Administrativo.-
Entiende ello, por cuanto considera que existe un vínculo contractual de naturaleza administrativa entre la empresa y la Provincia; y señala que corresponde la competencia mencionada conforme a precedentes de este Cuerpo (Cf. STJRNS4 Se. 58/13 “NACIÓN FACTORING S.A.” entre otros.)
Ya en lo referido a la competencia en razón del territorio, considera que atento a que las partes pactaron jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Río Negro fijando domicilios en la ciudad de General Roca, corresponde esa jurisdicción.
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO.
Al ingresar al análisis de la cuestión suscitada en autos, se coincide con lo dictaminado por la Sra. Procuradora General, en cuanto de acuerdo a la doctrina de este STJ corresponde intervenir en razón de la materia y del territorio al Tribunal con competencia en lo contencioso administrativo de General de Roca; esto es la Cámara...

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