Sentecia definitiva Nº 9 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 13-02-2019

Fecha13 Febrero 2019
Número de sentencia9
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 13 de febrero de 2019.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "SALAZAR, VICTOR MANUEL S/QUEJA EN: SALAZAR, VICTOR MANUEL C/DURLOCK S.A. S/ACCION DE AMPARO SINDICAL (LEY 23551)" (Expte. N° PS2-403-STJ2018 // 29781/18-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El Señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:
1.- Contra la sentencia obrante a fs. 43bis/44, mediante la cual este Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja interpuesto por la doctora Andrea Rossana Bellesi, en representación de la parte actora y por derecho propio, a raíz del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley previamente denegado por la Cámara, la misma parte dedujo -a fs. 45/65 vlta.- recurso extraordinario federal en los términos del art. 14 de la Ley 48.
Al así decidir, el pronunciamiento de este Cuerpo confirmó, en definitiva, la resolución dictada por la Cámara Segunda del Trabajo de General Roca que rechazó la recusación solicitada por la apoderada respecto de las doctoras María del Carmen Vicente y Gabriela Gadano, e impuso a la doctora Andrea Bellesi una sanción de apercibimiento conforme art. 30 inc. b) de la ley 5190.
En ese orden de ideas, en el fallo ahora impugnado se advirtió que el actor omitió adjuntar el auto denegatorio y la copia de la cédula de notificación. Ambas constituyen piezas procesales de superlativa trascendencia e impiden conocer no solo si el remedio procesal incoado se halla deducido en término sino la razón de los agravios por los que se recurre en queja, sin perjuicio de las manifestaciones vertidas por la parte recurrente respecto a que el auto denegatorio no fue publicado en la página web del Poder Judicial ni el mismo fue notificado, aduciendo que por ello no adjuntó las copias correspondientes, se señaló que debería haber acompañado copias extraídas del expediente principal a fin de probar sus dichos, toda vez que es un principio de derecho que quien alega debe probar, ello a razón de que el recurso debe ser autosuficiente.
2.- En sustento de la pretensión articulada y luego de realizar una reseña de los antecedentes de la causa, la parte recurrente sostiene que la sentencia emanada de este Superior Tribunal de Justicia es nula por violación de las formas y solemnidades propias del acto que revisten, ello en tanto sostiene que la sentencia fue dictada por jueces que perdieron su competencia atento a la fecha de los respectivos vencimientos surgidos del sorteo y la fecha del dictado del pronunciamiento se encuentra vencido el plazo para fallar, mediando en consecuencia, pérdida de competencia, violando la Ley K 2430 art. 20; agraviándose también por ausencia de motivación del fallo por no tratar seriamente ninguno de los agravios planteados, considerando todo ello una grosera violación a la garantía del art. 18 de la C.N., CPCC, del debido proceso y tutela judicial efectiva, citando jurisprudencia que entiende apoya su postura.
Invoca asimismo, violación de doctrina legal y del derecho a recurrir, señalando absurdidad y arbitrariedad y exceso ritual manifiesto de la sentencia en crisis que considera vulneran el art. 18 y 75 inc. 22 de la C.N., citando doctrina y jurisprudencia de Corte Suprema de Justicia de la Nación en tal sentido.
3.- El juicio de admisibilidad exigido por la Corte Suprema a los tribunales de la causa debe satisfacer los requisitos mínimos idóneos para cumplimentar la finalidad que el auto de concesión o denegación persigue, a cuyo efecto la decisión que se adopte sobre ese particular debe resolver de manera circunstanciada si la apelación federal -prima facie valorada- cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan, con la debida fundamentación y con valoraciones suficientes para darle sustento; conforme lo exige la doctrina del más Alto Tribunal de la Nación ("SANTILLAN" del 20.05.87, "CIMA S.A." del 10.11.88). Actividad que también ha de desplegarse, cumpliendo las mismas exigencias indicadas, en caso de...

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