Sentecia definitiva Nº 9 de Secretaría Penal STJ N2, 19-02-2014

Fecha19 Febrero 2014
Número de sentencia9
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26690/13 STJ
SENTENCIA Nº: 9
PROCESADO: V.F.A.
DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES CALIFICADAS POR LA CONDUCCIÓN IMPRUDENTE Y ANTIRREGLAMENTARIA DE AUTOMOTOR
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 19/02/14
FIRMANTES: P.Z.B.A. (EN ABSTENCIÓN) MANSILLA (EN ABSTENCIÓN)
///MA, de febrero de 2014.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “V., F.A. s/Queja en: \'V., F.A.s.ón de condena\'” (Expte.Nº 26690/13 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora J.a doctora L.L.P. dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Mediante Sentencia definitiva Nº 43, del 27 de junio de 2013, el Juzgado Correccional Nº 8 de San Carlos de Bariloche resolvió -en lo pertinente- declarar a F.A.V. autor penalmente responsable del delito de lesiones culposas graves calificadas por la conducción imprudente y antirreglamentaria de automotor y, en su mérito, condenarlo a la pena de un año de prisión de ejecución condicional y tres años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores (arts. 45, 90 y 94 segundo párrafo en función del art. 84 C.P.).

1.2.- En el día y hora fijados para lectura de sentencia se realizó el acto pertinente en ausencia de las partes.

1.3.- Habiendo quedado firme para el juzgador lo resuelto, ordenó librar las comunicaciones correspondientes, citó al condenado y notificó a la defensa. La notificación por cédula a esta y al imputado es del día 1 de agosto de 2013 (ver fs. 409 vta.). El día 5 de dicho mes y año la
///2.- defensa planteó la nulidad del acta de debate y de los actos posteriores.

1.4.- Sostuvo que, pese a lo afirmado por el a quo, no fue convocado para la lectura y firma del acta de debate, momento en el que se designaría fecha y hora para la lectura de sentencia. Agregó que desde la audiencia de debate no tuvo más noticia de la causa sino hasta la recepción de la cédula antes mencionada y que el día 2 del mes y año mencionado le fueron entregadas copias de las actas de debate y sentencia. Añadió que el acta de debate no refleja fielmente las circunstancias del acto.

En punto a ello, señaló -en lo sustancial- que la defensa se opuso en todo momento y de manera categórica a la incorporación por lectura del croquis ilustrativo de fs. 1/3; los certificados médicos de fs. 6 y vta., 7 y 8; los informes mecánicos de fs. 15/18, el informe del Gabinete de Criminalística de fs. 35/42; la pericial física de fs. 99/107 y las periciales médicas de fs. 119/121 y 122/123. Argumentó que tampoco en el acta de debate quedó constancia de la reserva que hizo su parte ante la decisión del juzgador de incorporar por lectura la pericial de fs. 99/107, pese a su oposición expresa. Por ello, solicitó que se declarara la nulidad del acta de debate y los actos procesales posteriores y se designara nueva audiencia.

1.5.- A fs. 413 el señor J. dictó una providencia mediante la que no hizo lugar...

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