Sentencia Nº 9 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 31-01-2022

Fecha31 Enero 2022
Número de sentencia9
MateriaA.R.D. S/ LESIONES AGRAVADAS ART.92

Causa: "A.R.D. s/ LESIONES AGRAVADAS ART.92 VICT. R.C.A., G.S.F.. LEGAJO Número S-001416/2022-I1. -GMD San Miguel de Tucumán, 31 de enero de 2022.-

Y VISTO:
para resolver en el presente proceso el recurso de queja por impugnación denegada y de nulidad de la sentencia interpuesto por el letrado P.C.G. en representación del imputado R.D.A. en contra de lo resuelto en fecha 20/01/2022 por el S.J.B.L.B. y en fecha 24/01/2022 por la Sra. J.M.S.H., ambos magistrados del Colegio de Jueces y Juezas del Centro Judicial Capital y;

CONSIDERANDO:
A los fines de dar debido tratamiento al recurso de queja interpuesto, resulta necesario analizar los antecedentes que lo motivan. I) Antecedentes: En fecha 20/01/2022, en el marco del presente legajo, el Juez subrogante del Colegio de Jueces, Dr. B.L.B. resolvió, ante el recurso de impugnación interpuesto por Defensor Técnico en contra de lo resuelto el 14 de enero de 2022 en su punto 3 -en el cual se dispone la prisión preventiva en contra del encartado por el lapso de 2 meses- presentado en forma conjunta con un planteo de inconstitucionalidad del art. 240 del NCPPT, lo siguiente: "Vistos el Recurso de Apelacion interpuesto por letrado PATRICIO CESAR GARCIA, defensor de A.R.D., en contra la Prisión Preventiva de dos meses dispuesta en audiencia del 14/01/2022. Y conforme lo dispuesto en el art. 240 del C.P.P. el cual reza." La resolucion que ordene o mantenga una medida de cercion sera apelabrel, sin efecto suspensivo, por el imputado o su defensor. El recurso debera deducirse en la misma audiencia ..." Teniendo en cuenta que en la audiencia de fecha 14/01/2022 la defensa tecnica , ni el imputado apelaron la medida de coercion (conforme lo dispone el codigo de rito),ni hicieron de reserva para impugnacion RESUELVO: 1) Rechazar el Recurso de Apelacion interpuesto por el letrado P.C.G. por improcedente art.240 y cc del C.P.P. 2) ELEVESE al Excmo Tribunal de Impugnación". Posteriormente, en fecha 24 de enero de 2022, el letrado G. realizó un pedido de aclaratoria en contra del decreto precitado, argumentando que el magistrado no se expidió respecto del planteo de inconstitucionalidad incoado y expresando que "El hecho de no haberse expedido en cuanto al planteo de inconstitucionalidad es una cuestión muy gravosa, por cuanto configura el meollo central del planteo. En vistas de que depende de ello que se determine la apelabilidad o no de todas las sentencias, dando la posibilidad a la defensa de fundamentar correctamente conociendo...

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