Sentencia Nº 9 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 17-02-2022

Fecha17 Febrero 2022
Número de sentencia9
MateriaPROVINCIA DE TUCUMAN - D.G.R.- Vs. COMPAÑIA ARGENTINA DE GRANOS S.A S/ EJECUCION FISCAL

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones Sala I ACTUACIONES N°: 1645/20JUICIO: PROVINCIA DE TUCUMAN -

D.G.R.- c/ COMPAÑÍA ARGENTINA DE GRANOS S.A s/ EJECUCION FISCAL. EXPTE. N° 1645/20 - SALA 1San M. de Tucumán, 17 de febrero de 2022. SENTENCIA N° 9

Y VISTO:
El desistimiento del letrado FEDERICO J.A COLOMBRES respecto del recurso de apelación concedido a la parte demandada COMPAÑÍA GENERAL DE GRANOS SRL, mediante providencia de fecha 30 de junio de 2021 y ;

CONSIDERANDO:
Que en fecha 06 de diciembre de 2021 el letrado F.C. en su carácter de patrocinante de la parte demandada, presenta escrito a través del cual desiste del recurso de apelación interpuesto contra los honorarios regulados en sentencia de fecha 02 de junio de 2021. Peticiona la remisión de las actuaciones a primera instancia para que continúe el trámite del juicio. De la compulsa de este expediente digital surge que en fecha 28 de junio de 2021 la firma demandada, a través de su letrado apoderado J.M.G., apela por altos los honorarios regulados en la causa. En fecha 30 de junio de 2021 se concede el recurso de apelación en los términos del art. 30 de la ley 5480. El día 06 de diciembre de 2021, el letrado C. desiste del recurso de apelación interpuesto oportunamente contra la resolución que regula honorarios a los letrados intervinientes en la causa. Se advierte que la presentación fue suscripta por el letrado en su carácter de patrocinante, sin la firma de la parte demandada apelante. Los escritos judiciales son instrumentos privados formales en los que la firma del presentante reviste especial relevancia, ante su ausencia, no puede producir los efectos...

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