Sentencia Nº 9 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 10-02-2022

Número de sentencia9
Fecha10 Febrero 2022
MateriaMUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN Vs. SOCIEDAD AGUAS DEL TUCUMAN (SAT SAPEM) Y/O REP. LEGAL S/ COBRO EJECUTIVO

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones Sala II ACTUACIONES N°: 3398/16 JUICIO: MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN c/ SOCIEDAD AGUAS DEL TUCUMAN (SAT SAPEM) Y/O REP. LEGAL s/ COBRO EJECUTIVO. EXPTE N° 3398/16. S.M. de Tucumán, 10 de febrero de 2022. Sentencia N° 09

Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto en fecha 20/09/2021 por la demandada Sociedad Aguas del Tucumán (SAT SAPEM), en contra de la sentencia de fecha 07/09/2021, que rechaza la impugnación de planilla interpuesta por su parte, y;

CONSIDERANDO:


I.- Que en fecha 18/10/2021 la demandada expresa agravios contra el fallo de mención.
Cuestiona el rechazo de la impugnación de planilla por no haber acompañado los cálculos que se creyeren correctos, pues entiende que configura un excesivo formalismo al derecho de defensa de su parte. Afirma que la dación en pago efectuada en fecha 21/12/2020 y proveída en el 28/12/2020, fue aceptada por la actora al día posterior (29/12/2020), sin que se haya proveído la supuesta reserva de la ejecutante, por lo que entiende que el supuesto saldo del crédito reclamado es arbitrario. Refiere que es inaudito que la resolutiva haga lugar a una planilla, habiendo su parte efectuado una dación en pago, no solo del capital sino también de los intereses calculados de conformidad a lo expresamente normado por la ley 8851. En consecuencia, entiende que no debe intereses y que en su caso, éstos deben computarse desde el dictado de la sentencia de trance y remate, y no desde las fechas de los fallos dictados por el Tribunal Fiscal Municipal (TFM). Por último señala, en cuanto a la fecha de corte, que existe una diferencia entre la dación en pago y el retiro de los fondos, por los que en caso de corresponder el monto sería menor al pretendido y acompaña el cálculo. Por todo ello, solicita se haga lugar al recurso de apelación, y revoque la sentencia en crisis. Corrido traslado de ley, la actora contesta el memorial de agravios en fecha 04/11/2021. Radicados los autos por ante este Tribunal, mediante proveído de fecha 23/11/2021 pasan a despacho para dictar sentencia.

II.- Ingresando a la cuestión traída a estudio, anticipamos que el recurso será rechazado. En efecto, conforme surge de estos actuados, la demandada al impugnar la planilla en fecha 08/07/2021, no dio estricto cumplimiento con lo normado por el art. 556 CPCCT que en su tercer párrafo dispone: “Las observaciones que se formulen deberán indicar...

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