Sentencia Nº 9/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia9/17
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 07 de noviembre del año 2017.

VISTOS:

Los autos caratulados: “ROLDAN, M.A. s/ recurso de casación”, expte. n° 9/17 (reg. S. B del S.T.J.); y

RESULTA:

1°) Que a fs. 412/420 el defensor particular de M.A.R., Dr. G.E.G., interpuso recurso de casación contra la decisión del T.I.P., que confirmó la sentencia de la Cámara en lo Criminal N° 1 que dispuso su condena como autor material y penalmente responsable de los delitos de daño en concurso ideal con lesiones leves, en concurso real con los delitos de abuso de arma y portación de armas de guerra, subcategoría uso civil condicional, que concursan en forma ideal (arts. 183 en rel. con los 89, 54, 104 seg. párrafo, 189 bis inc. 2°, cuarto párrafo, 54 y 55 todos del C.) a la pena de cuatro años de prisión.

Invocó como agravios casatorios los previstos en los incs. 1 y 2 del art. 444 bis del C.P., ley 332 y modif.

2°) Que respecto del primer motivo, indicó que se ha afectado el principio de mínima intervención penal o última ratio, en tanto la sanción debe limitarse al círculo de lo indispensable, es decir, no a todas las conductas lesivas de los bienes jurídicos considerados dignos de protección, sino únicamente las modalidades de ataque “más peligrosas”. Dijo además que la pena debe utilizarse cuando no haya “más remedio”.

Explicó que este caso la justicia llega tardíamente por razones ajenas a las partes, y que durante este tiempo se puso fin a la problemática generada.

Caracterizó al conflicto como intra-familiar e indicó que fue resuelto de forma armoniosa y voluntaria entre los protagonistas, debido al tiempo transcurrido, y muestra de ello es que el damnificado desistió de su participación en el proceso como querellante particular.

Tales circunstancias alejan a la decisión de ser justa, debido a que envía una persona al encierro, lo que en nada ayuda a su resocialización, único fin constitucional de la pena, por lo que se está lejos de la recomposición del conflicto penal.

3°) Que por otra parte, alegó que el pronunciamiento inobservó el principio de “in dubio pro reo”, en orden a una “errónea, incorrecta, sesgada e infundada interpretación de los hechos, la prueba y el derecho” (fs. 414vta.)

Dio cuenta, que no está en discusión que su asistido realizó los disparos, sino que el agravio se manifiesta en que R. “no ejercía una tenencia ilegítima del arma” (fs. 414vta.)

Afirmó que en el caso no se dan los elementos objetivos y subjetivos del tipo de tenencia ilegítima de arma, lo que...

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