Sentencia Nº 89962/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Número de sentencia89962/1
Fecha19 Septiembre 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA Nº 180/2019.

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 19 días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, se constituye el Sr. Juez de Audiencia A.A.O. a efectos de dictar sentencia en el Legajo Nº 89962: "MPF C/SILVA V.E.S. agravado en grado de tentativa" seguido contra de V.E.S., DNI Nº 34.537.151, nacido el día 10/07/1989, en la ciudad de Santa Rosa La Pampa, domiciliado en calle Río Negro Nº 1817 de la localidad de Santa Rosa, hijo de N.E.L. y A.V.S.;

I. ANTECEDENTES.

1. Con fecha 4 de septiembre de 2019 la Dra. C.M., por el Ministerio Público Fiscal; el imputado V.E.S. y su abogada defensora, Dra. M.A., presentaron un acuerdo de juicio abreviado, el que fue declarado admisible en los términos del artículo 378 del C.P.P.

2. Con fecha 5 de septiembre de 2019 se realizó la audiencia prevista por el artículo 379 del C.P.P. en la cual se le cedió la palabra al representante del Ministerio Público Fiscal –Dra. M.- quien realizó una exposición ordenada de los hechos que eran motivo del acuerdo; su encuadre jurídico y las consecuencias penales convenidas por las partes.

3. Asimismo se mantuvo entrevista con el acusado a quien se le hizo conocer las consecuencias jurídicas de la vía procedimiental adoptada y las consecuencias jurídicas que se desprenden del acuerdo. El mismo reconoció su firma en el documento; aceptó el procedimiento abreviado y la sanción penal convenida, evidenciado plena comprensión de todos los extremos que le fueron explicados.

4. Se deja constancia que en el proceso no se ha presentado querellante particular.

5. En cuanto a la opinión de la víctima, la representante del Ministerio Público Fiscal informó que se comunicó con la misma, quien manifestó estar de acuerdo con los términos del acuerdo arribado.

II. HECHO ATRIBUIDO.

6. El hecho que se atribuye al acusado ha sido descripto del siguiente modo: “Se le imputa a V.E.S., el hecho acaecido el día 30 de agosto del 2019 a las 19:50 hs. aproximadamente, consistente en haber sustraído una motocicleta -Honda Titan 150 cc. Dominio 925-KKZ-, propiedad de P.A.B., que se encontraba aparcada en la vereda de la ferretería “El Tanque” ubicada en calle Aconcagua y R.B.D. de esta ciudad, en marcha y con la llave colocada; siendo hallado el mencionado S. conduciendo la motocicleta sustraída en la Laguna D.T. a las 20:15 hs, momento en que fue aprehendido, recuperándose el rodado en cuestión”.

III. EVIDENCIAS QUE PUEDEN VALORARSE

7. Conforme lo dispuesto...

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