Sentencia Nº 89961 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia89961
Año2019
Fecha29 Octubre 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA DOSCIENTOS CUATRO /DOS MIL DIECINUEVE.-

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 29 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, se constituye el Sr. Juez de Control, C.R.O., a efectos de dictar sentencia en el Investigación Fiscal Preparatoria Nº 89961 caratulado "MPF C/ MARUELLI LUCAS EMILIANO S/ ROBO SIMPLE" y, .-

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes la Sra. Fiscal C.M., el Sr. L.E.M., D.N.I. Nº 39.932.699, soltero, nacido el 01/01/1997, de 22 años de edad, con domicilio en Pasaje M. Nº 386 de esta ciudad en su carácter de imputado y su Defensora P.L.A., propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar del nombrado como constitutivo del delito delito de ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN DOLOSA (art. 277 Inc. “1” apart. “C” del C.P.), en carácter de AUTOR (art. 45 del C.P.).-

Surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensor; reconociendo el imputado la existencia del hecho por el cual se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada.-

CONSIDERANDO: Que en el desarrollo de la investigación fiscal preparatoria, se han incorporado los siguientes elementos de prueba, a saber: Acta de denuncia radicada por el ciudadano M.A.S.; Acta de inspección ocular; C. demostrativo del lugar del hecho;) Toma fotográfica del lugar donde ocurrió el hecho; Acta de ampliación de denuncia; Acta de allanamiento;H) Acta de reconocimiento, Acta de entrega en carácter definitivo; Informe del Registro Nacional de Reincidencia, Orden de allanamiento.

Ahora bien, más allá del reconocimiento realizado por el imputado al suscribir el acuerdo de juicio abreviado considero que el hecho se encuentra debidamente probado, por la prueba reunida en el presente legajo, destacándose principalmente la diligencia de allanamiento realizada en el domicilio de Maruelli, lugar donde fue encontrado en celular perteneciente al denunciante. Se llega a ese domicilio en base a la denuncia realizada por el progenitor de S.Z., quien manifestó que se encontraba en la vereda de la casa de su abuela, sito en calle La Rioja Nº 1464, se le acercan dos masculinos y uno de ellos saca un cuchillo de entre sus ropas y le arrebata el teléfono celular, posteriormente el denunciante manifestó que a la nube correspondiente a su cuenta de gmail vinculada al celular sustraído, se...

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