Sentencia Nº 89960/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia89960/1
Fecha09 Septiembre 2019
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO 168/19: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 09 días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, G.B.–. de Audiencia de Juicio-, procede a dictar sentencia en el Legajo Nº 89960 caratulado: “O.C.A. s/ Acuerdo de Juicio Abreviado”, seguido contra C.A.O., DNI DNI 26.727.483, soltero, argentino, nacido el 09/09/1978 en Trelew –Pcia. Chubut-, de 40 años de edad, instruído –técnico electromecánico-, con domicilio en calle Formosa 959 de esta ciudad, hijo de C.A. y de M.D.F.:

RESULTANDO: Que conforme surge de autos, las partes –Ab. C.M., en representación del Ministerio Público Fiscal y la defensora oficial Ab. M.A. conjuntamente con su defendido ciudadano L.A.S., presentaron un acuerdo de juicio abreviado, el que fue declarado admisible formalmente en los términos del artículo 378 del Código Procesal Penal.

Asimismo en la audiencia celebrada, se tomó conocimiento de visu del imputado, quien manifestó conocer los términos del acuerdo y prestó su consentimiento respecto del hecho, calificación y pena acordada.

Por su parte, conforme lo expusiera la fiscalía, la víctima fue informada del acuerdo arribado, habiendo prestado conformidad con el mismo.

CONSIDERANDO: Que conforme las evidencias colectadas en la investigación fiscal preparatoria, se puede recrear el hecho de la siguiente forma: El día 29 de agosto del 2019 a las 17: 30 hs., el encartado sustrajo un teléfono celular que se encontraba en el kiosco del cine Milenium de esta ciudad, propiedad de la ciudadana N.J.H., quien al advertir el faltante de su celular, llamó al mismo, siendo atendida por un masculino quien le manifestó que había comprado el aparato de buena fe y que se lo devolvería por la suma de $1600; a tales efectos citó a la damnificada en el Hotel Unit sito en Av. L. y G. de esta ciudad, y al presentarse ambos allí, luego del pago de la suma de dinero, se logra la aprehensión del nombrado, coincidiendo ser esta persona con quien se apoderó del teléfono en el cine, conforme surge de las filmaciones del lugar.-

Para fijar el hecho se tiene en cuenta los siguientes elementos probatorios: Acta de denuncia y ampliación de la misma; C. demostrativo del lugar del hecho; Parte de novedad cursado por Oficial inspector Y.A.; Testimonio en sede policial de E.C.; Actas se secuestro; Fotografías; Videos de las cámaras de seguridad del Cine Milenium y del Hotel Unit e Informe de Antecedentes del Registro Nacional de Reincidencia.-

El hecho y autoría...

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