Sentencia Nº 89915 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha22 Noviembre 2019
Número de sentencia89915
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA Nº 223/2019.

En la ciudad de Santa Rosa capital de la Provincia de La Pampa, a los 22 días del mes de noviembre de 2019, se constituye la Audiencia de Juicio de la I Circunscripción en ejercicio unipersonal de la jurisdicción por parte del Juez de Audiencia de Juicio Dr. A.A.O. a fin de dictar sentencia en el expediente de juicio nº 81915.

1. Conforme el auto de apertura del Juez de Control declaró admisible la acusación contra F.B., argentino, soltero, changarin de 24 años de edad, D.N.I. nº 38.796.621, nacido el 15 de febrero de 1995, hijo de J.M. y de M. de los Angeles Guzman, domiciliado en E.C. nº 1465 de esta ciudad, por el delito de hurto agravado por escalamiento (artículo 163 inc. 4º del Código Penal).

El hecho que se le atribuye al acusado es que el día 1 de enero de 2019, siendo la hora 5:40 aproximadamente, en la vivienda ubicada en calle H.d.C. nº 1542 de esta ciudad, sustrajo sin ejercer fuerza ni violencia a D.A.B. una tablet marca "Admiral" de 7 pulgadas, color violeta y la suma de $ 800,00 pesos, discriminados en billetes de $ 100 pesos; para luego darse a la fuga previo trepar tapial lateral derecho del patio el cual mide 2,50 metros de altura.

2. En la audiencia de debate desarrollada el día 13 de noviembre de 2019 actuó en representación del Ministerio Público Fiscal la Dra. L.P.; mientras que el acusado contó con la asistencia del Dr. G.G..

3. En el alegato de apertura la representante del Ministerio Público Fiscal manifestó que la prueba que produciría en el debate le permitirá corroborar la hipótesis fáctica del auto de apertura y la calificación jurídica.

4. En su presentación del caso la defensa planteó que su pupilo se muestra ajeno al hecho y las circunstancias fueron en otro contexto: se encontraba alcoholizado y para esconderse de la policía sube al techo cuando regresaba a su casa y luego es mordido por un perro y es encontrado por los vecinos. No se lo ubica con ningún elemento. Ingresó por un sector que es una escalera natural; subió al techo para luego descender en el patio, siempre con la finalidad de que la policía no de aprehendiera.

5. El acusado, luego de ser interrogado por sus circunstancias personales, familiares, laborales y del hecho que se le imputa como así del derecho que le asiste de declarar o no, sin que ello constituya presunción en su contra; manifestó que el 31 cenó con su familia y después se fue a la casa de un amigo y cuando iba por la calle U. lo vieron borracho y la policía lo quería llevar detenido. Entonces subió a la casilla del gas; subió al techo se cayo quiso saltar al otro patio y ya se levantaron los vecinos hasta que pudo subir y se fue tranquilo. Sostuvo que la policía siempre lo persigue y se fue para su casa, nada más.

6. Acto seguido se abre el período probatorio interrogando a los siguientes testigos: D.A.B.; S.B.; M.F. y C.L..

7. Se incorpora la prueba documental que se identifica de la siguiente manera:

1) Acta de denuncia realizada por D.A. BALSA;

2) Croquis demostrativo del lugar del hecho;

3) Acta de constatación e inspección ocular;

4) Informe del Registro Nacional de Reincidencia;

5) Tomas fotográficas obrantes en el informe.

8. Cedida la palabra al Ministerio Público Fiscal para realizar el alegato de clausura, sostuvo que el hecho por el cual fue traído a proceso el acusado, se encuentra probado. La testigo Balsa escucho ruidos y dio aviso a su marido, él se levanto y ella observa que en el momento en que intentaba trepar el tapial, vio que el imputado se llevaba la tablet de color violeta de su hija; lo cual fue corroborado por B.. Cuando la testigo Balsa sostuvo que el imputado intentaba pasar a una vivienda lindera del matrimonio L.. La señora F. escucho ruidos y vio al imputado y dio aviso a su marido. Balsa y B. indicaron que faltaban la tablet, la billetera con dinero y el el televisor estaba desenchufado. El patio de la vivienda esta cercado por tapiales y no tiene ningún acceso directo desde la vía publica, salvo por el techo o por los tapiales. El ingreso a la propiedad se dio por la ventana balcón que permite el ingreso desde el patio hacia el interior de la vivienda de donde se sustrajeron esos elementos. Para el ingreso al patio de la propiedad, fue necesario el escalamiento para ingresar por el techo y bajar al patio para luego ingresar a la propiedad. Para la salida debió también saltar los tapiales de 2,50 a 3 metros de altura.

El hecho se consumó porque no se pudieron recuperar los elementos faltantes.

Todos reconocieron a B., por cuanto eran vecinos desde hacía mucho tiempo.

Solicitó la imposición de una pena de 2 años de prisión de efectivo cumplimiento, con costas, atento que el imputado registra condena anterior a pena de prisión.

9. Por su parte, la defensa indicó que el motivo por el cual su pupilo ingresó a la vivienda fue para escapar de la policía que usualmente los detiene por encontrarse en la vía pública tomando alcohol. Reconoció que se trata de una conducta recriminable, pero que de ningún modo fue el autor del delito de hurto. El testigo L. dijo que el imputado le refirió "pelado dejame pasar que me sigue la policía por estar escabiando". Nada se encontró en su poder y ninguno de los dos vecinos indicaron que hubieran visto algo en sus manos.

Indicó que no existió escalamiento porque tanto el ingreso como el egreso del lugar fue mediante lo que llamó una “escalera natural”, compuesta por la casilla de gas, los barrotes de la reja para subir luego al techo que es de losa. En el patio, también existían diversas construcciones como una pequeña pared para afirmar una mesada y un aire acondicionado que permitían subirse al tapial a pesar de su altura.

Nada muestra un escalamiento ni el dolo de sustraer, no hay pruebas de que su pupilo se llevara algo.

No corresponde la imputación ni la responsabilidad, ni la autoría y tampoco corresponde el escalamiento. S. solicitó que se imponga el mínimo de la pena.

Finalmente,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR