Sentencia Nº 899/06 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Fecha12 Febrero 2007
Número de sentencia899/06
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

IC-899.06-12.02.2007

SANTA ROSA, 12 de febrero de dos mil siete.-

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “BANCO DE LA PAMPA S.E.M. contra A.L.M. sobre EJECUTIVO Y EMBARGO EJECUTIVO”, expediente nº 899/06, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 104/116 los Dres. C.P. de la Prida y Liliana Aragón de D., en el carácter de apoderados del Banco de La Pampa, interponen recurso extraordinario provincial contra la decisión de la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, la que en su parte resolutiva dispuso: “I.- Confirmar el fallo de fs. 63/64 en cuanto ha sido materia de recurso por el apelante.” (fs. 99 vta.).-

Fundan el recurso interpuesto en el inciso 1) del art. 261 del C.P.C. y C.-

Al relatar los antecedentes de la causa expresan que el Banco de La Pampa interpuso demanda ejecutiva contra L.M.A. por la suma de $ 17.292,00 reclamando una operación de crédito otorgada el 30 de junio de 1999 por un monto de U$S 21.500,00, a siete años de plazo, pagadero el capital en cuotas semestrales y los intereses en forma mensual, sin período de gracia en ninguno de los casos.-

Señalan que esa operatoria se encuentra en mora y sin cancelar desde el 30 de agosto de 2001 y que el deudor también suscribió un pagaré a la vista que se agregó a la demanda como título ejecutivo, el cual no fue abonado a su presentación.-

Expresan que a fs. 38/39 se dictó sentencia monitoria y se ordenó intimar al deudor, quien contestó la demanda oponiendo excepción de inhabilidad de título ya que no se ha especificado cuál sería el monto total por el que se pretende ejecutar ni la base de tal reclamo.-

Señalan que en la sentencia de primera instancia se resolvió que el crédito reclamado por la ejecutante no era una suma líquida ni fácilmente liquidable, decisión que fue confirmada por la Alzada, motivo por el cual interponen el presente recurso extraordinario provincial.-

Argumentan que en la sentencia que cuestionan se ha aplicado erróneamente o violado la ley puesto que se admitió una excepción inexistente en el proceso ejecutivo -defecto legal- al permitir la oposición de la inhabilidad de título, “…en franca violación al art. 513 inciso 4º del CPCC e invierte la carga de la prueba imponiendo al actor la que se encuentra a cargo del demandado, esto es que explique -liquidación mediante- los pagos parciales efectuados por el deudor.” (fs. 108).-

Dicen...

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