Sentencia Nº 89866 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha11 Diciembre 2019
Año2019
Número de sentencia89866
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE /DOS MIL DIECINUEVE.-

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 11 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, se constituye el Sr. Juez de Control, C.R.O., a efectos de dictar sentencia en el Investigación Fiscal Preparatoria Nº 89866, caratulada: "MPF C/ SVENDSEN ROSSI, BRIAN NAHUEL S/ ROBO SIMPLE”, seguido contra: B.N.S.R., DNI 43.091.319, argentino, nacido el 25 de noviembre de 2000, en la localidad de Pigüe, provincia de Buenos Aires, de 18 años de edad, hijo de R.L.S. y de G.V.R., lava coches, con instrucción secundaria incompleta, domiciliado en Río Bermejo, casa nº 68 de esta ciudad, y,

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes el Sra. Fiscal Dra. M.C.M., el imputado y su Defensora P.A., propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar del nombrado como constitutivo del delito de Robo Simple en grado de tentativa (arts. 164 y 42 del Código Penal).-

Surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensor; reconociendo el imputado la existencia del hecho por el cual se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada.-

CONSIDERANDO: Que en el desarrollo de la investigación fiscal preparatoria, se han incorporado los siguientes elementos de prueba, a saber: acta de constatación e inspección ocular, croquis del lugar del hecho, tomas fotográficas, parte de novedades cursado por el S.M.C., declaración con carácter de denuncia de L.M.R., informe técnico sobre la puerta forzada, de J.C.O., acta y audiencia de rueda de reconocimiento de personas e informe del Registro Nacional de Reincidencia.-

Ahora bien, más allá del reconocimiento realizado por el imputado al suscribir el acuerdo de juicio abreviado considero que el hecho se encuentra debidamente probado, por la prueba reunida en el presente legajo, destacándose principalmente la diligencia de rueda de reconocimiento en la cual el damnificado reconoció a S.R. como la persona que observó en el interior de su vivienda de calle B..N.4., el día 27 de agosto pasado.

Quedando el hecho descripto de la siguiente manera: el día 27 de agosto pasado, alrededor de las 11:15 hs., B.N.S.R., previo forzar una puerta de chapa, ingresó al domicilio de calle R.B. Nº 486 de esta ciudad, propiedad de L.M.R., con intenciones de robo, siendo sorprendido por...

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