SANTA ROSA, 13 de noviembre del año 2020.
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: “ACEVEDO, J.R.-.C., P.D.S./ Recurso de Casación”; legajo nº 89835/13 (reg. de esta S.); y
RESULTA: 1º) Que los defensores particulares, D.. Aldo W.D. y W.D.D., interpusieron recurso de casación contra la sentencia del T.I.P. que dispuso, “…NO HACER LUGAR al recurso de impugnación de fecha 12 de agosto del corriente año, interpuesto por los Defensores Particulares ... de P.D.C. y J.R.A., CONFIRMANDO en consecuencia, la Sentencia Nº 52/2020, en todos sus términos, de fecha 27 de julio de 2020, dictada por la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial...”. Anteriormente, el Tribunal de juicio, había resuelto, a través del procedimiento de juicio abreviado, “Condenar a P.D.C., a la Pena de CUATRO AÑOS de Prisión, por ser coautor material y penalmente responsable del delito de Robo doblemente calificado por haber sido cometido en despoblado y en banda, y con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada (arts. 166 inc. 2º y último párrafo y 45 del C.-Penal)... Condenar a J.R.A., a la pena de CUATRO AÑOS de Prisión, por ser coautor material y penalmente responsable del delito de Robo doblemente calificado por haber sido cometido en despoblado y en banda, y con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada (Arts. 166 inc. 2º y último párrafo y 45 del C. Penal).”
Indicaron que el fallo del T.I.P. no resuelve en lo sustantivo el contenido del art. 29 del Código Penal en cuanto a la obligación del juez de fijar la indemnización en un monto prudencial. -
Explicaron que el a quo, no valoró en su justa medida la indemnización realizada a las víctimas, lo que resulta “… comprensivo de la reparación integral de los daños y perjuicios tanto materiales como inmateriales...”.
Precisaron que respecto al planteo
Legajo n.º 89835/13
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formulado con relación al art. 31 del C., el revisor sólo expresó que “esa solidaridad a la que refiere el Art. 31... deberá ser reclamada por la vía civil si lo considera pertinente.”. Consignaron que el tribunal anterior tampoco estableció cómo debían aplicarse los arts. 40 y 41 del C., cuestionando su referencia al contexto de producción del acuerdo, a la acotada actividad jurisdiccional en este procedimiento, así como a lo ajustado a derecho de las penas acordadas.
Enfatizaron, respecto a los referidos artículos, un claro error del T.I.P., en orden a la fundamentación, en...
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