Sentencia Nº 8979/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Año2013
Número de sentencia8979/12
Fecha28 Mayo 2013
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
TIP-13-8979/12-28.05 SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA – Sobre la exigibilidad de la conformidad fiscal [] 1 El consentimiento F., resulta ser un requisito esencial para el otorgamiento del beneficio de la suspensión de juicio a prueba, no sólo porque así lo establece expresamente el art. 76 bis, cuarto párrafo del Código Penal, sino también porque la opinión del F. es la "formulación de un juicio de conveniencia y oportunidad político criminal, en un caso concreto acerca de la continuación o suspensión de la persecución penal...y esas razones deben ser razones que, según el ordenamiento jurídico, puedan ser tomadas en cuenta para una decisión de ese carácter..." (B., A., "La suspensión del procedimiento penal a prueba en el Código Penal Argentino", D.P., Buenos Aires, 2005) Sin perjuicio de lo expresado precedentemente y conforme lo establecido expresamente por la Corte Suprema de Justicia en la causa "P." -Fallos 320:2451-, el Tribunal ante quien se solicita la suspensión de juicio a prueba, debe analizar los fundamentos por los cuales el Ministerio F. se opone al otorgamiento del mismo, a los fines de establecer si dicha negativa se encuentra motivada y no sea resultado de algún tipo de arbitrariedad En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil trece, se reúnen los miembros de la Sala "A" del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores jueces V.E.F. y P.T.B., con el objeto de resolver el recurso de impugnación interpuesto por el defensor de J A Q en legajo 8979/12 contra la resolución denegatoria de la suspensión de juicio a prueba solicitada, con la intervención del señor representante del Ministerio Público F.I.S.H. y de la Defensa, ejercida por el Defensor Particular, A.T.M.. Que, conforme el orden dado por decreto de la Presidencia de este Tribunal para emitir el voto, corresponde expedirse en primer término a la juez F.; así La jueza F. dijo: I.-) Que llega la causa a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de impugnación deducido contra la resolución tomada por el señor J. de Control, con fecha 20 de marzo de 2013, que dispuso rechazar el pedido de suspensión de juicio a prueba deducido por la defensa del imputado, realizada conforme lo previsto en el art. 27 del Cód. P.. Penal, en proceso incoado contra el aquí impugnante, J A Q, por el presunto delito de robo agravado por haberse cometido con arma de utilería -art.166 último párrafo del Cód. Penal-. Que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR