Sentencia Nº 89748/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha06 Septiembre 2019
Número de sentencia89748/1
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO 167/19: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 06 días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, G.B.–. de Audiencia de Juicio-, procede a dictar sentencia en el Legajo Nº 89748/1 caratulado: “SIDAM Lucas Andres S/ Acuerdo de Juicio Abreviado”, seguido contra L.A.S., DNI Nº 36.313.241, soltero, nacido el 25/02/1993, de 26 años de edad, instruido, con domicilio en Varela nº 1710 y Utracán de esta ciudad, hijo de J.C. y de G.B.;

RESULTANDO: Que conforme surge de autos, las partes –Ab. C.M., en representación del Ministerio Público Fiscal y la defensora oficial Ab. P.A. conjuntamente con su defendido ciudadano L.A.S., presentaron un acuerdo de juicio abreviado, el que fue declarado admisible formalmente en los términos del artículo 378 del Código Procesal Penal.

Asimismo en la audiencia celebrada, se tomó conocimiento de visu del imputado, quien manifestó conocer los términos del acuerdo y prestó su consentimiento respecto del hecho, calificación y pena acordada.

Por su parte, conforme lo expusiera la fiscalía, la víctima fue informada del acuerdo arribado, habiendo prestado conformidad con el mismo.

CONSIDERANDO: Que conforme las evidencias colectadas en la investigación fiscal preparatoria, se puede recrear el hecho de la siguiente forma: El día 24 del corriente mes y año alrededor de las 6:25 hs. el encartado de autos ingresó al patio de la vivienda ubicada en calle W. nº 1335 e intentó abrir el pasador de la puerta previo deslizar una hoja de la ventana ubicada al lado de la misma e ingresar la mano por la ventana, circunstancia en la que es sorprendido por el hijo de la propietaria de la vivienda, P.M., quien lo persigue y logra su aprehensión en la esquina de W. y V.L..-

Para fijar el hecho se tiene en cuenta los siguientes elementos probatorios: Informe cursado por el Sargento de policía S.S.; Fotografías; T. en sede policial de M.M.L.; C. demostrativo del lugar del hecho y referencias; Informe de antecedentes del Registro Nacional de Reincidencia

El hecho y autoría en manos del imputado, ha quedado acreditado no sólo por la propia confesión materializada en el presente acuerdo por el traído a proceso, sino que además existen suficientes elementos probatorios que acreditan la materialidad y autoría en manos de S.. Así, del testimonio de la ciudadana L. se desprende claramente que su hijo P.M. quien se encontraba en la vivienda al momento del hecho, fue quien persiguió y dio aprehensión a S. a...

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