Sentencia Nº 89730/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2024

Año2024
Número de sentencia89730/1
Fecha16 Agosto 2024
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Santa Rosa, 16 de agosto de 2024.

AUTOS Y VISTOS:

El presente Legajo N° 89730/1 -registro de este Tribunal-, caratulado: “CORNETTA, G.A. s/ Impugna Prisión Preventiva”, del que:

RESULTA:
En fecha 7 de agosto de 2024, el señor J. de Control de la Segunda Circunscripción Judicial, en la Audiencia de Formalización de la Investigación Fiscal Preparatoria, RESUELVE:

PRIMERO: Tener por Formalizada la Investigación Fiscal Preparatoria en contra de G.A.C. por la presunta comisión de los Delitos de Apropiación de cosa perdida y Estafa en concurso real (arts. 175 inc. 1°, 172, 45 y 55 del C.P.).

QUINTO: ORDENAR la PRISIÓN PREVENTIVA de G.A.C., por el término de UN MES, venciendo el 7 de septiembre de 2024 (arts. 243, 244, 245 inc. 2° y , y 246 inc. 2 ° del C.P.P.).

Que con fecha 9 de agosto de 2024, el señor Defensor Oficial de la Tercera Circunscripción Judicial, W.E.R.V., se agravia de dicha Resolución, interponiendo contra la misma, Recurso de Impugnación, y

CONSIDERANDO:

La competencia del suscripto para entender en el presente recurso interpuesto por la Defensa, surge de lo establecido en el art. 244 “in fine” en relación con el art. 33 inc. 5° del C.P.P.

Los fundamentos vertidos por el señor J. de Control para disponer la Prisión Preventiva del imputado C., son:

En primer lugar, realiza una comparación con el resto de los coimputados, y sostiene que si bien S. (otro de los imputados) aparece bastante comprometido, la diferencia está en que este último no tiene antecedentes penales, por lo que, la pena eventualmente a imponer seria de cumplimiento en suspenso. Por tal motivo, le ordena el cumplimiento de un arresto domiciliario.

Por el contrario -refiere-, la situación de C. es diferente, porque además de estar siendo investigado en el presente legajo, tiene dos sentencias condenatorias de prisión en suspenso, lo que habilita a presumir que cualquier expectativa de pena (ya sea por el delito de estafa o el de apropiación indebida) será de cumplimiento efectivo.

Es por ese motivo, que a C. le ordenó la prisión preventiva por el término de UN MES, venciendo la misma el día 7 de septiembre del corriente año a las 13 horas.

Por su parte, la Defensa manifiesta que tenemos que partir de la premisa de que su defendido es una persona inocente y debemos estar a lo que ordena el mismo CPP (art. 233) en cuanto a que la libertad personal podrá ser restringida en los límites absolutamente indispensables para impedir la obstaculización de la investigación y...

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