Sentencia Nº 89719 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Fecha30 Diciembre 2019
Número de sentencia89719
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO / DOS MIL DIECINUEVE.-

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 30 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, se constituye el Sr. Juez de Control, G.L.T., a efectos de dictar sentencia en el Legajo número 89.719, caratulado: "REINA JUAN MANUEL (DAM) S/ HURTO”, seguido en relación a L.S.N., imputado, DNI 32.046.695, argentino, nacido el día 16 de noviembre de 1985 en esta ciudad, de 34 años de edad, hijo de C.O.N. y de C.V.R., albañil, con instrucción, habiendo cursado en forma completa sus estudios primarios, y,

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Fiscal, Dr. F.B.D., el imputado y la Defensora Oficial, Dra. M.A. propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de L.N. como constitutivo del delito de hurto de vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa (arts. 162 en relación al 163 inciso 6º y 42 todos del C.P.).-

En cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron se condene a N. a la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, sin costas (arts. 377, 382 y 475 del C.P.P.; arts. 40 y 41 del C.P.). Asimismo, teniendo en cuenta que L.S.N. ha sido condenado en legajo Nº 90.125, caratulado: "MPF C/ NAVARRO AGUSTIN, O.J. Y OTROS S/ ROBO" por el Señor Juez de Control C.M.C., mediante sentencia Nº 195/2019 de fecha 15/10/2019 a la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento con expresa declaración de reincidencia, y teniendo en cuenta que el presente hecho ha tenido lugar con anterioridad al hecho por el cual se encuentra actualmente detenido y juzgado, las partes acordaron y solicitaron se condene a L.S.N. a la pena única de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento con el mantenimiento de la declaración de reincidencia, sin costas (arts. 377, 382 y 475 del C.P.P.; arts. 40, 41, 50 y 58 del C.P.).-

Surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensora; reconociendo el encartado la existencia del hecho por el cual se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada. Asimismo Fiscalía informó que entrevistó al damnificado quien previo ser informado de la forma de conclusión del proceso expresó estar de acuerdo.-

CONSIDERANDO: Que en el...

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