Sentencia Nº 89712 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Fecha20 Septiembre 2019
Número de sentencia89712
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO CIENTO SETENTA Y TRES / DOS MIL DIECINUEVE.-

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, se constituye el Sr. Juez de Control, G.L.T., a efectos de dictar sentencia en el 89712, caratulado: "MPF C/ (...) S/ LESIONES LEVES CON ARMA BLANCA”, seguido en relación al imputado (...), DNI (...), argentino, nacido el (...) en la ciudad de (...), de (...) años de edad, hijo de (...) y (...), (...), con instrucción, habiendo cursado hasta 9º año del ciclo E.G.B. 3, domiciliado en (...) de esta ciudad; y,

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, la Sra. Fiscal, Dra. M.C.M., el imputado y el Defensor Oficial, Dr. M.G.O. propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de (...) como constitutivo del delito de lesiones leves (artículo 89 del Código Penal) debiendo responder en calidad de autor (art. 45 del mismo cuerpo legal).-

En cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron se condene a (...) como autor del delito mencionado a la pena de tres meses de prisión de efectivo cumplimiento, declarándolo reincidente -conforme constancias de audio de audiencia de visu con imputado-, sin costas (artículo 355 del Código Procesal Penal, y artículos 40, 41 y 50 del Código Penal).-

Surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensor; reconociendo el encartado la existencia del hecho por el cual se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada. Asimismo Fiscalía informó que entrevistó a la progenitora de la víctima a quien le hizo saber el derecho de constituirse como querellante particular, que se había dado intervencón a la OAVyT como así, se le informó de la forma de conclusión del proceso y de la pena acordada oportunidad en que la señora (...) le refirió que estaba de acuerdo con el procedimiento no así con la pena.-

Posteriormente se realizó audiencia con la Sra. (...) quien consultada sobre el acuerdo de juicio abreviado expresó que sólo estaba conforme porque implicaba que (...) siga preso, pero entendía que la pena era escasa, que el hecho fue mucho más grave. Consultada si era su deseo ser informada en los términos del art. 11 bis de la ...

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