Sentencia Nº 89051 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023
Número de sentencia | 89051 |
Año | 2023 |
Fecha | 09 Marzo 2023 |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
SENTENCIA nº 11/2023
En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 9 días del mes de marzo de dos mil veintitrés, en la sede de la Audiencia de Juicio de Santa Rosa, A.A.O., J. de Audiencia, procedo a dictar sentencia en este legajo Nº 89051.
CONSIDERANDO:
1. En la audiencia de debate actuaron la Dra. V.F. en representación de la fiscalía, el Sr. (...) como querellante con el patrocinio de los Dres. J.V. y C.R. y el Dr. M.A. por la defensa de (...).
2. Durante el procedimiento intermedio se tuvo por acreditado el siguiente hecho: “Haber agredido sexualmente a su hija (...), mediante la introducción de sus dedos en los genitales de la niña, específicamente en la vagina y la cola, así como también haberla obligado a su hija a tocarle sus propios genitales. Hechos ocurridos en el domicilio de la Sra. (...), sito en calle (...) La Pampa, específicamente en la habitación de la Sra. (...) y en la cocina, mientras su hija se encontraba bajo su guarda, cuando tenía entre 6 y 7 años. Asimismo haber obligado a su hija (...)a mirar videos pornográficos y haberle efectuado maltrato físico, como golpes con la mano y con una botella, a su hija (...)”.
El mismo fue calificado como “abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma, y por ser cometido por su ascendiente, en concurso real con lesiones leves calificadas por el vínculo y con suministro de material pornográfico a una menor de 14 años (art. 119 primer, tercer y cuarto párrafo inc. f; Art. 92 en relación al art. 89 y 90 y 128 4º y 5º párrafo)”.
3. La acusada fue identificada como (...), DNI nº (...), domiciliada realmente en calle (...), La Pampa, nacida el 2 de octubre de 1984, de nacionalidad Argentina, de profesión auxiliar de enfermería, hija de (...) y (...).
Luego de ser interrogada por sus circunstancias personales, familiares, laborales y el hecho que se le imputa, como así el derecho que le asiste de declarar o no, manifestó inicialmente que no lo haría.
Luego de producida la totalidad de la prueba, solicitó declarar.
En términos generales negó los hechos que se le imputan.
Sostuvo que su hija nunca tuvo infección urinaria, pero que sufría de estreñimiento por consumir mucha leche y “más de una vez su hija le gritaba desde el baño, ella le sacaba con la mano el bolo fecal y como venía con sangre, le lavaba la cola con agua fría. (...)tomaba mucha leche, cuando veía que estaba con estreñimiento le decía que tomara menos, porque había que cambiarle la dieta, darle verduras, incluirle naranjas, etc. El bolo fecal estaba ya saliendo, lo agarraba, tiraba y ya la sentaba en el inodoro para lavarle la cola, a veces había sangre y a veces no; eso para (...)era doloroso, para cualquiera lo es”. Por este problema señaló que no hizo consultas médicas, porque conoce “en base a su experiencia que debía cambiarle la dieta y listo”.
Más adelante refirió que “… en su casa estaba su celular y el de su marido (…) (...)no tenia celular, usaba el de ella, se metía en YouTube, miraban dibujitos. (…) miraba mucho YouTube con (...), pero eran dibujitos. Si veía que a veces miraban películas de terror (…) con su esposo no consumían pornografía. No sabe si su hijo (...), porque no lo vio. Sabe que sus hijos le sacaban el celular, lo dejaba en la mesita de luz porque como trabajaba en ambulancia lo tenía cerca, pero cuando se despertaba ya no lo tenía, se ve que se lo sacaban”.
4. Inmediatamente luego de la apertura del debate se le cedió la palabra a las partes para que formulen sus alegatos de apertura.
4.1 El Ministerio Público Fiscal sostuvo la acusación del procedimiento intermedio, indicando que la prueba que produciría en el debate redundaría en la comprobación del hecho y su autoría.
Calificó los mismos como abuso sexual con acceso carnal, agravado por haber sido cometido contra una menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente y por ser cometido por la ascendiente, en concurso real con lesiones leves calificadas por el vínculo y con suministro de material pornográfico a una menor de 14 años (Arts. 119 primer párrafo, tercer párrafo, cuarto párrafo, inciso f); 92 en relación al 89 y al 80 inciso 1º; 128, cuarto y quinto párrafo y 55 del Código Penal) debiendo responder la señora (...) en carácter de autora del hecho (Art. 45 del Código Penal) enmarcando en las leyes 26061 y 26485.
4.2 En el mismo sentido se manifestó la querella, indicando puntualmente la prueba de la que se valdría durante el debate para acreditar el hecho.
4.3 Por su parte la defensa sostuvo que “de acuerdo a la prueba que se reproducirá en el debate, el Ministerio Público Fiscal no acreditará su teoría del caso, no acreditará la existencia del hecho, sea por falta de certeza respecto de su existencia o en su defecto, ante la eventualidad de la existencia de una duda mucho más que razonable que precisamente no determine la existencia de la certeza necesaria para lograr un veredicto de condena”.
5. Durante el debate se produjo prueba testimonial, documental, pericial y de informes.
5.1 Declararon como testigos las siguientes personas: (...), (...), (...), (...), (...), (...), (...), V.C., T.T., (...), (...), (...), (...), (...), (...), (...) y (...).
Los restantes testigos fueron desistidos por las partes.
5.2 Asimismo se incorporó la siguiente prueba documental e instrumental, la que se identifica con un número a fin de facilitar su posterior referencia:
1) acta de denuncia de fecha 22/07/2019;
2) acta de denuncia de fecha 06/08/2019;
3) Informe del Centro de Salud de (...), efectuado por la Dra. (...).
4) Informes del Centro de Salud de (...), de fecha 26 de julio y del 04 de diciembre del año 2019, suscriptos por la Lic. (...);
5) Informe Nº 313/ 19 de fecha 14/08/2019;
6) Informe Nº 467/19 de fecha 12/11/2019;
7) Informe Nº 219/19 de fecha 27/04/2020;
8) Informe nº 100/20 de fecha 26/05/2020;
9) Informe nº 184/20 de fecha 21/08/2020;
10) informe de fecha 21/10/2020;
11) Informe nº 298 /20 fecha 19/11/2020;
12) informe de fecha 26/04/2021;
13) Informe de fecha 25/06/2021;
14) Partida de Nacimiento de (...);
15) Notas de Nº 681/19 y 909/19 de la Dirección General de Niñez, A. y Familia;
16) Informe de Lic. (...) de fecha 16 de noviembre de 2020;
17) Acta, Informe, video y audio de la entrevista con la niña (...) mediante dispositivo de Cámara G., con la Licenciada M.V.C., perito psicóloga oficial de la I Circunscripción Judicial, de fecha 30 de marzo de 2021;
18) Informe Psicológico de V.C. de fecha 30 de marzo de 2021;
19) Acta de secuestro de teléfono celular de la Sra. (...) de fecha 31/03/2021;
20) Informe de División del Análisis de las Telecomunicaciones de la Policia de La Pampa, relacionado con la apertura del teléfono celular de (...);
21) Informe del Registro Nacional de Reincidencia de (...);
22) Legajo nº 105/19 del Juzgado de Primera Instancia de la Familia, Niñas, Niños y A. nº dos, Secretaria Penal;
23) Informe de la Escuela nº (...) respecto de (...);
24) Informe Socio Ambiental de la Licenciada (...) de fecha 7 de abril de 2021;
25) Informe de la Cooperativa de (...) (actuación nº 2602624)
26) Informe del Médico Forense respecto a Historias Clínicas de (...)de fecha 02/06/2021, sucripto por el Dr. (...) (actuación 2610635);
27) Historia Clínica de la menor (...), de la localidad de (...) (actuación nº 2603520);
28) Historia Clínica de la menor (...), de la localidad de (...) (actuación nº 2603641);
29) Informe médico del Centro de Salud de (...), confeccionado por la Dra. (...) de fecha 01/07/2021;
30) Informe OAVyT de fecha 21/10/20;
31) Informe licenciada (...) (reitera documento 16);
32) Informe socioambiental de fecha 7 de abril de 2021;
33) Actuación de la licenciada (...) (nº2571897) (reitera documento 12);
34) Expediente civiles del Juzgado de Familia Nº 2, legajos 138053 y 134759.
35) Denuncia (reitera documento 2);
36) Informe Licenciada (...) (reitera documento 4)
37) Notas 681/19 y 909/19 (reitera documento 15);
38) Informe escuela nº (...) (reitera prueba 23);
39) Informe (...) (reitera prueba 25);
40) Legajo 20904/0, caratulado MPF c/(...) de la III circunscripción judicial.
41) Historia Clínica de (...) (reitera prueba 28);
42) Informe de la Subsecretaría de Niñez, adolescencia y Familia;
43) Expedientes de cuidado personal de la III circunscripción (actuación 2609549). Expedientes 19277/2 y 19576/1
44) Certificado médico de (...).
45) Partida de nacimiento (reitera prueba 14)
46) Nota remitida desde el Instituto Privado (...) de la localidad de (...);
47) Cámara G. recibida de (...).
6. Las partes formularon sus alegatos de clausura en el siguiente sentido.
6.1 La representante del Ministerio Público Fiscal hizo un extenso repaso por las pruebas producidas, concluyendo que estaba en condiciones de sostener su acusación en lo relativo al abuso sexual agravado y el suministro de material pornográfico, mientras que justificó el abandono de la calificación de lesiones leves.
Solicitó la condena de la acusada por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma, y por ser cometido por su ascendiente, en concurso real con suministro de material pornográfico a una menor de 14 años (Art. 119 primer, tercer y cuarto párrafo inc. f); 128 cuarto y quinto párrafo, y art. 55 todos del Código penal, debiendo responder en calidad de autor (art. 45 del CP), enmarcado a su vez en las leyes 26.061 y 26.485. Requirió la imposición de una pena de 10 años de prisión.
Finalmente, solicitó la continuidad de la prisión preventiva, en relación a los peligros de fuga, en atención a la pena requerida y de obstaculización, en razón de que existía el riesgo de que reiterara esta acción en perjuicio de sus otros hijos menores de edad.
6.2 Por su parte la querella particular adhirió a la plataforma fáctica y la calificación de la Fiscalía, requiriendo también la misma pena de...
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