Sentencia Nº 89026 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha08 Octubre 2019
Número de sentencia89026
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO CIENTO OCHENTA Y SIETE / DOS MIL DIECINUEVE

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 8 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, se constituye el Sr. Juez de Control Dr. C.M.C., a efectos de dictar Sentencia en el Expediente nº 89.026, caratulado: "MPF C/ ... S/ LESIONES E INFRACCION LEY 26.485"; seguido con relación a ..., DNI ..., nacido el día ..., en la localidad de .... (L.P.), casado, jornalero, con instrucción secundaria, hijo de ..., domiciliado en calle ... de la localidad de ... (L.P.); y

RESULTANDO:

Que mediante acuerdo suscripto por las partes, el Sr. Fiscal Dr. C.C., el imputado y la Sra. Defensor Oficial Dra. S.B.G., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de ... como constitutivo de los delitos de Lesiones Leves Calificadas por la relación de pareja; Lesiones Leves Calificadas por el vínculo -respecto de su descendiente- y Amenazas con arma en dos oportunidades, en concurso real (arts. 89 en relación con los arts. 92 y 80 inc. 1º, art. 149 bis primer párrafo segundo supuesto y 55 del Código Penal), los cuales deberán ser valorados en el marco de la Ley nº 26.485 de Protección Integral a las Mujeres y de la Ley nº 26.061 de Protección integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes -ésta última introducida por las partes en audiencia- , debiendo responder en calidad de autor (art. 45 del Código Penal).

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron se condene a ..., como autor de los delitos mencionados, a la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso, sin costas (artículos 377, 382 y 475 del Código Procesal Penal; y arts. 26, 40 y 41 del Código Penal).

Que surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensora; reconociendo la existencia de los hechos por los cuales se lo enjuicia, como su autoría, haciéndose responsable de los mismos, y aceptando la pena acordada.

Obra también, la conformidad prestada por la Sra. -... – por sí y en representación del menor -, conforme se desprende de la audiencia celebrada el día 11 de septiembre del año en curso.

CONSIDERANDO:

Que en el desarrollo de la investigación fiscal preparatoria, se han incorporado los siguientes elementos de prueba, a saber: parte de novedad cursado por el Cabo 1º de Policía Waldo Krahn de fecha 5 de agosto de 2019, acta de denuncia radicada por ... de fecha 5 de agosto de 2019, certificado médico de fecha 5 de agosto de 2019 emitido por el Dr. J.J.P., captura de pantalla de conversación mantenida entre las partes vía WhatsApp; fotografías de las lesiones presentadas por ... y su hijo ...; declaraciones en sede policial de ...y de ...; acta de secuestro de un arma de fuego tipo carabina y un cuchillo artesanal de 22 cm. de largo; fotografías de la carabina y el cuchillo secuestrados; ampliación de denuncia de la Sra. ... de fecha 5 de agosto de 2019; certificado médico expedido por el Dr. J.J.P. con fecha 10 de abril de 2019...

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