Sentencia Nº 89024 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha13 Septiembre 2019
Número de sentencia89024
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO CIENTO SESENTA Y CINCO / DOS MIL DIECINUEVE

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 13 días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, se constituye el Sr. Juez de Control Dr. C.M.C., a efectos de dictar Sentencia en el Expediente nº 89.024, caratulado: “MPF C/ TORINO, L.A.Y.B., CARLOS MANUEL S/ TENTATIVA DE ROBO CALIFICADO Y LESIONES”; seguido con relación a C.E.B., DNI. 33.526.085, nacido el día 14 de febrero de 1988, en ésta ciudad de Santa Rosa, soltero, albañil, con instrucción primaria, hijo de J.C.C. y M.E.B., domiciliado en calle Pasaje 17 de Octubre Casa nº 16, del Barrio Regazoli, de esta ciudad; y

RESULTANDO:

Que mediante acuerdo rubricado por las partes, la Sra. Fiscal Dra. L.A.P., el imputado y la Sra. Defensora Oficial Dra. S.B.G., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar del nombrado como constitutivo del delito de robo agravado por el uso de arma -cuchillo- en grado de tentativa, en carácter de autor (artículos 166 inc. 2º y 42 del Código Penal).

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron se condene a C.E.B. como autor del delito mencionado, a la pena de dos años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, manteniendo la condición de reincidente, sin costas (arts. 377, 382 y 475 del Código Procesal Penal; y arts. 40 y 41 del Código Penal).

Que surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensora; reconociendo la existencia del hecho por el cual se lo enjuicia, asumiendo su responsabilidad, como autor, aceptando la pena acordada.

CONSIDERANDO:

Que en el desarrollo de la investigación fiscal preparatoria, se han incorporado los siguientes elementos de prueba, a saber: acta de procedimiento; actas de secuestro (3) de dos sandalias/gomones tipo Cross, dos gorras, una cuchilla, un pantalón de jeans y una campera; acta de declaración testimonial en sede policial de N.E. De La Cruz; croquis demostrativo del lugar del hecho; parte de Novedades cursado por el Sargento M.A.M.; acta de declaración testimonial en sede policial de E.F.P.V. y de S.N.F.; parte de novedades cursado por el Oficial Inspector Y.F.A.L.; tomas fotográficas del lugar del hecho y elementos...

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