Sentencia Nº 890 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Número de sentencia890
Fecha03 Abril 1983
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 890

C, M.F.

General Pico, marzo 13 de 2018

VISTO: el legajo nº 21.555, caratulado: “Ministerio Público Fiscal c/ C, M.F. s/ amenazas simples y lesiones leves, en concurso real”, y el legajo acumulado nº 21.795, de los que;

RESULTA:

Que la fiscal, Dra. I.S.H., el acusado, M.F.C. y su defensor Dr. C.A.C., solicitaron que el caso se tramite por el procedimiento de juicio abreviado, estatuido en el Libro Tercero, Título II, Capítulo III, del Código Procesal Penal. A tal efecto, han acordado que se condene a M.F.C., D.N.I. nº 30.XXX.XXX, nacido el 3 de abril de 1983 en la localidad de XXX, provincia de Buenos Aires; hijo de R. y de M.M.V., domiciliado en calle XXX, de la localidad de XXX, de esta provincia; como autor material y penalmente responsable de los delitos de amenazas simples y lesiones leves en concurso real (arts. 149 bis 1er. párrafo 1er. supuesto, 89 y 55 del C.P. -legajo n° 21555- y amenazas simples (149 bis 1er. párrafo, 1er. supuesto del C.P. -legajo n° 21795-, a la pena de un año de prisión en suspenso (art. 26 del C.P.), debiendo dar cumplimiento a las siguientes reglas de conducta por el plazo de dos años: a) fijar residencia y someterse al control del ente de políticas socializadoras b) prohibición de comunicación y contacto para con ambas damnificadas E.E.L. y A.L. c) realización de un tratamiento psicológico previa acreditación de su necesidad, Todo ello sobre la base de los siguientes hechos que se le atribuyen así relatados en el acuerdo de juicio abreviado:

Legajo n° 21555: “El día 22 de noviembre de 2014, aproximadamente a la hora 6, momentos en que E.E.L. y su hermana A.N.L. salían del local bailable XXX sito en calle XXX de XXX, M.F.C. se hizo presente en dicho lugar manifestándole a E.L. “…a vos te voy a hacer cagar…” infundiendo gran temor en las víctimas. Asimismo, y ante tal situación A.L. se interpuso a fin de defender a su hermana a quien C., le propinó golpes de puño en el pecho, causándole lesiones de carácter leves certificadas por el Dr. Gustavo CUFFIA”.

Legajo n° 21795: “el día 22 de febrero de 2015, circunstancias, en que sus hijas Y.L. (11) y K.L. (12), se encontraban en el domicilio de calle XXX de la localidad de XXX, haberse hecho presente en dicho domicilio, teniendo en su poder un cuchillo y haber ingresado a la vivienda previo a empujar a su hija K. de 12 años de edad, manifestándole a las menores que andaba buscando a E.E.L. (progenitora de las mismas) “para agarrarla”. Luego siendo las 21:50 hs...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR