Sentecia definitiva Nº 89 de Secretaría Civil STJ N1, 15-11-2017

Fecha15 Noviembre 2017
Número de sentencia89
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 15 de noviembre de 2017.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Enrique J. Mansilla, Sergio M. Barotto, Adriana Cecilia Zaratiegui, Liliana Laura Piccinini y Ricardo A. Apcarian, con la presencia de la señora Secretaria doctora Rosana Calvetti, para el tratamiento de los autos caratulados “GARRIDO, Paola Cancina c/PROVINCIA DE RIO NEGRO s/ORDINARIO s/CASACION” (Expte. Nº 29253/17-STJ), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 307/313 y vta., deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.-¿Es fundado el recurso?
2da.-¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
I.- Antecedentes de la causa.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia Nº 95 de fecha 27 de diciembre de 2016 obrante a fs. 270/288, en lo que aquí importa resolvió: “1) Hacer lugar parcialmente a los recursos de apelación de ambas partes; revocando parcialmente la sentencia, atribuyendo la responsabilidad en el 50% a cada parte; condenando entonces a la Provincia de Río Negro a abonar a la Sra. Paola Garrido Cancina, por sí y en representación de su hijo M.R.N. -cuyos demás datos obran en autos-; al pago de las respectivas sumas de $ 517.960.- (Pesos quinientos diecisiete mil novecientos sesenta) y $ 770.110.- (Pesos setecientos setenta mil ciento diez); atribuyendo las costas deben en el 50% a cada parte en ambas instancias -arts. 71 del C.P.C. y C.-”.
II.- Agravios del recurso.
Contra lo así decidido, la parte demandada interpone a fs. 307/313 y vta. recurso extraordinario de casación.
A fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, la recurrente argumenta que la sentencia en crisis ha incurrido:
a) En una incorrecta interpretación y errónea aplicación de la fórmula de cálculo conforme los fallos del STJ en autos: “Pérez Barrientos” y “Pérez c/Mansilla y EDERSA” pues toma como base para el cálculo el monto actualizado a la fecha de la sentencia de Primera Instancia, cuando debió considerar el ingreso mensual devengado en la época de la ocurrencia del accidente, ajustándose a la doctrina citada.
b) En la errónea interpretación de los precedentes “Loza Longo” y “Pérez c/Mansilla” al determinar los intereses que deben aplicarse a los rubros daño económico y daño moral. Sostiene que la Cámara incurre en arbitrariedad al fijarlos actualizados a la fecha de la sentencia y adicionarle una tasa del 8% desde el momento del hecho hasta el acto en el cual lo determinan.
III.- Contestación de traslado.
A fs. 317/319 se presenta la parte actora a contestar el traslado del recurso de casación, quien solicita que se declare su inadmisibilidad formal por entender que en el escrito en examen no se observa una crítica concreta y razonada que demuestre el desacierto de la sentencia que se impugna.
Sostiene que los argumentos esgrimidos por la demandada apuntan a consideraciones de índole subjetiva, ajenas al recurso de casación. Afirma que tampoco...

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