Sentecia definitiva Nº 89 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 11-07-2017

Número de sentencia89
Fecha11 Julio 2017
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4

///MA, 11 de julio de 2016.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Adriana C. ZARATIEGUI, Sergio M. BAROTTO, Enrique J. MANSILLA, Liliana L. PICCININI y Ricardo A. APCARIÁN, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "GALIANO, IGNACIO J. S/ HABEAS CORPUS (JE) S/ CASACION" (Expte. Nº 29226/17-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos.
VO T A C I Ó N
La señora Jueza doctora Adriana C. ZARATIEGUI dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan los autos a este Superior Tribunal de Justicia, en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 30 por el interno Ignacio Javier Galiano, fundado a fs. 32/34 vta. por la Sra. Defensora del Fuero Penal, Dra. Graciela Carriqueo y sostenido a fs. 48/50 vta. por la Sra. Defensora General, Dra. María Rita Custet Llambí, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado de Ejecución Penal nº 8 de la Iº Circunscripción Judicial, Dr. Ignacio Mario Gandolfi, obrante a fs. 21/22 vta., que rechazó la acción de Habeas Corpus interpuesta a fs. 01/02 y 7 y vta. por el interno al considerar que su solicitud no encuadra en el artículo 1º de la ley B nº 3368, en tanto pretende el sobreseimiento derivado del vencimiento del plazo de 4 meses que cuenta el Agente Fiscal para sustanciar la instrucción penal en los términos del artículo 192 del Código Procesal Penal, sin que haya requerido su prórroga,
El magistrado destacó que el interno Galiano se encuentra detenido desde el día 18 de agosto de 2016 y fue procesado con prisión preventiva el día 24 de agosto de 2016 en orden al hecho que se le endilga como coautor penalmente responsable del delito tipificado en los artículos 45 y 186 -inciso 1º y 3º- del Código Penal. Remarcó que dicho decisorio fue confirmado el día 02/11/2016 por la Cámara en lo Criminal -Sala B- de la Iº Circunscripción Judicial.
El Juez a-quo sostuvo que el Habeas Corpus no resulta el instrumento idóneo para cuestionar decisiones judiciales enmarcadas dentro de un proceso penal, existiendo para ello -por ejemplo- el instituto de la excarcelación establecido en el artículo 293 ss y cc del CPP.
Destacó que resulta llamativo que el interno siendo abogado cite como fundamento legal de su planteo la ley nº 5020 que instaura el nuevo CPP de corte adversarial y que aún no ha entrado en vigencia.
Concluyó que el plazo de 4 meses que fija el artículo 192 del CPP para sustanciar la instrucción en el marco de un proceso penal es ordenatorio y no perentorio (cf. STJRN...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR